La Corte Constitucional dio visto bueno a la llamada “Ley de borrón y cuenta nueva”, que modifica nada más y nada menos que la Ley Estatutaria 1266 de 2008 sobre Habeas Data. Con la aplicación efectiva de dicha ley, se lanza un salvavidas para las personas cuyo historial se vio perjudicado durante la pandemia debido a las complicaciones financieras, permitiendo que puedan restablecer su historial crediticio y acceder a créditos para emprendimiento.
Aunque aún no se conoce el texto completo de la sentencia, queremos presentarles un ABC sobre la nueva ley que regirá una vez sea sancionada por el Presidente de la República.
Al menos por un año - pues esta fue la vigencia establecida por la norma para la AMNISTÍA ÚNICA del derecho al Habeas Data - los deudores tendrán 12 meses para ponerse al día con sus obligaciones y exigir a la central de riesgo que elimine su información negativa; también quienes se hayan puesto al día, podrán eliminar su reporte crediticio las personas que refinancien su deuda o lleguen a un acuerdo con su entidad financiera.
El texto aprobado contiene 15 artículos y contempla los siguientes temas: comunicación previa al titular de la información, términos de permanencia y caducidad de la información negativa, información negativa para fines crediticios, consulta de información, casos de suplantación, silencio administrativo positivo, actualización y rectificación de datos, régimen de transición, alertas de obligaciones nuevas, educación financiera, responsabilidad demostrada y políticas internas efectivas y sanciones a título personal e institucional.
La entidad tendrá un plazo máximo de seis (6) meses para corregir y limpiar el historial crediticio del usuario solicitante y de paso mejorar su puntaje crediticio en menor tiempo, siendo claro que si el usuario financiero no es eliminado de las centrales de riesgo, una vez satisfechas sus obligaciones, puede enviar una solicitud a la entidad y de persistir la información negativa, puede acceder a la acción de tutela, sin perjuicio de las sanciones contempladas en la ley por violación a dicha ley.
El punto central de la ley es justamente el régimen de transición o la llamada amnistía, consagrado en el artículo 9, ya que es allí donde se brinda un “borrón y cuenta nueva” a los titulares de información negativa dentro de las centrales de riesgo quienes en acatamiento a esta normatividad deben borrar la información financiera negativa de las personas en los siguientes casos:
La deuda con entidades financieras y de crédito que sean canceladas dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de la ley, las centrales de riesgo tienen un plazo de seis meses para borrar la información financiera negativa, contados a partir de que se haya pagado la correspondiente obligación.
La deuda en mora que ya fue cancelada y su reporte negativo en las centrales de riesgo lleva por lo menos seis meses desde que se extinguió la obligación, opera la caducidad inmediata de dicha información por lo que deberá ser borrada automáticamente.
Obligación en mora que ya fue cancelada y su reporte negativo lleva menos de seis meses desde que se extinguió la obligación, la información permanecerá en las centrales de riesgo el tiempo que falte para completar dicho término. Luego de cumplidos los seis meses operará la caducidad de la información negativa.
La deuda en mora de menos de seis meses, “la información negativa permanecerá reportada por el mismo tiempo de mora, contado a partir de la extinción de las obligaciones.
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¿QUÉ NO ES LA LEY DE BORRÓN Y CUENTA NUEVA?: Con la Ley de borrón y cuenta nueva no se van a perdonar las obligaciones financieras o deudas.
Las Centrales de Riesgo, seguirán procesando información de todas las entidades que otorgan algún tipo de crédito, tanto del sistema financiero como del sector real, la consolidan y es la que se utiliza para hacer los reportes. Lo que va a cambiar son las condiciones de la permanencia de los datos negativos.
¿PARA QUIÉNES SON LOS BENEFICIOS INMEDIATOS?: Es decir, no tienen que esperar a los seis (6) meses, siempre y cuando se pongan al día en sus obligaciones, saldrán inmediatamente del reporte negativo.
Estudiantes y codeudores que tengan créditos educativos con el Icetex.
También los pequeños productores – Mipymes
Sector turismo.
Pequeños productores del sector agropecuario.
Personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.
Víctimas del conflicto armado.
Jóvenes y mujeres rurales con créditos agropecuarios con Finagro.
En Consejuridico #QueremosAcompañarte
Fuente: Proyecto de ley. Comunicado número 32 de 2021 de la Corte Constitucional.
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