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Acuerdos de apoyo y directivas anticipadas: la nueva interdicción por discapacidad.



Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario, especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece el compromiso de asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad, implementando principios que aseguren su no discriminación.


En Colombia, mediante la Ley 1996 de 2019, se establecieron medidas específicas para la garantía del derecho a la capacidad legal plena de las personas con discapacidad, mayores de edad y el acceso a los apoyos que puedan requerirse para su ejercicio. Así, en su artículo 3, señala que los apoyos formales facilitan y garantizan el proceso de toma de decisiones o el reconocimiento de una voluntad expresada de manera anticipada por parte del titular del acto jurídico.


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La ley 1996 de 2019 "Por medio de la cual se establece el régimen para el ejercicio de la capacidad legal de las personas con discapacidad mayores de edad", eliminó la figura de la interdicción, lo que quiere decir que a partir de la promulgación de la ley, no se podrán iniciar procesos judiciales para solicitar sean decretadas, y tampoco se podrá solicitar que una persona se encuentre bajo medida de interdicción para adelantar trámites públicos o privados. Esta ley parte de la base de que las personas con discapacidad pueden tomar sus decisiones, expresar su voluntad y preferencias, obligarse y cumplir con sus obligaciones de manera autónoma, haciendo uso de apoyos si así lo requieren.


¿Qué era la interdicción? La interdicción, sustrae de manera total la capacidad jurídica de la persona sujeta a trámite, por medio de una declaración judicial. Por ende, la persona bajo interdicción no puede tomar decisiones relevantes para su vida (firmar contratos, tener cuenta bancaria, casarse, procedimientos médicos, entre otras), y será un tercero quien asuma por completo los designios de su vida.


¿Y los que ya tienen sentencia de Interdicción? Los jueces de familia deberán citar de oficio a las personas que cuenten con sentencia de interdicción, al igual que a las personas que fueron designadas como curadoras o consejeras de las personas interdictas, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos. Esto sucederá dentro de los 36 meses después de la entrada en vigencia del proceso de adjudicación de apoyos que la ley establece.


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En este mismo plazo, las personas bajo medida de interdicción o inhabilitación podrán solicitar la revisión de su situación jurídica directamente ante el juez de familia que adelantó el proceso de interdicción o inhabilitación. Recibida la solicitud, el juez citará a la persona bajo medida de interdicción o inhabilitación, al igual que a las personas designadas como curadores o consejeros, a que comparezcan ante el juzgado para determinar si requieren de la adjudicación judicial de apoyos.


Ahora bien, ¿Cómo puede una persona con discapacidad ejercer su derecho a tomar decisiones que sean respetadas para celebrar actos jurídicos? A través de los denominados ACUERDOS DE APOYO Y DIRECTIVAS ANTICIPADAS.


Los Acuerdos de apoyo. Se realizan entre la persona con discapacidad y aquella(s) personas ya sea naturales o jurídicas, que le asistirán en la toma de decisiones respecto a uno o más actos jurídicos determinados, los cuales pueden suscribir ante Centros de Conciliación y ante Notarios. La celebración de los acuerdos no podrá extenderse por un periodo superior a cinco años, pasados los cuales se deberá agotar de nuevo alguno de los procedimientos previstos en la ley para establecer nuevos apoyos.


Previo a la suscripción del acuerdo, tanto el Notario como el Conciliador, deberán entrevistarse privadamente con la persona y confirmar que es su voluntad firmar el acuerdo de apoyo. La persona con discapacidad puede terminar al acuerdo de apoyos en cualquier momento así como modificarlo por mutuo acuerdo entre las partes.


Las Directivas anticipadas: Son un tipo de apoyo formal por medio del cual una persona mayor de edad, puede tomar decisiones de manera anticipada sobre asuntos de salud, financieros o personales, entre otros. Por ejemplo, una persona puede, anticipadamente, definir que en una situación de crisis le den un medicamento y no otro o que en caso de emergencia se llame a un amigo en vez de a su mamá o su papá, que no le hagan transfusiones, etc. Estas directivas pueden suscribirse ante Centros de Conciliación y ante Notarios


Las personas que adquieren la obligación de hacer cumplir la voluntad anticipada, son las personas de apoyo. Las declaraciones de la directiva anticipada podrán ser expresadas mediante cualquier forma de comunicación, y podrá realizarse a través de videos o audios y otros medios tecnológicos, así como a través de lenguajes alternativos de comunicación que permitan establecer con claridad tanto el contenido de la declaración como la autoría.


Tanto los Acuerdos de Apoyo como las Directivas Anticipadas deberán constar por escrito ya sea ante Notario (por escritura pública) o en un Centro de Conciliación (por acta de conciliación).


FUENTE: Ley 1996 de 2019 y Cartilla de Discapacidad.



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