top of page

ABC de la Ley de borrón y cuenta nueva (II)

Foto del escritor: ConsejuridicoConsejuridico

Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.


¿Qué dijo la Corte Constitucional en su Sentencia C-282 de 2021?


Aunque por el momento se conoce el comunicado y no en detalle la sentencia, te contamos algunos aspectos relevantes:


Derecho al olvido: Esta ley garantiza un verdadero “derecho al olvido”. “La Corte resalta la necesidad de que la información personal financiera de connotación negativa tenga un término de caducidad definido, a fin de que se garantice un verdadero derecho al olvido al titular de la información, preservando el derecho del titular, el cual resultaría afectado por el mantenimiento irrazonable y desproporcionado del dato negativo en el banco de datos o archivo correspondiente”


Sobre los registros administrados por las centrales de riesgo: Permite eliminar los registros negativos de personas reportadas en centrales de riesgo como Datacrédito. Uno de los eventos en los que el derecho al Habeas Data adquiere mayor relevancia es en la recopilación de información en bases de datos creadas para establecer perfiles de riesgo de los usuarios del sistema financiero.


Derecho a la caducidad del dato negativo: Si bien no se encuentra enunciado expresamente en el artículo 15 de la Constitución, (Habeas Data), se deduce de su núcleo, sin desconocer que la labor de las centrales de riesgo es importante para conservar la confianza del sector financiero y realizar las estimaciones del riesgo crediticio, debe existir un límite temporal hacia el pasado en la medida en que sería desproporcionado afectar de forma indefinida la vida crediticia por incumplimientos de tiempo atrás.


Datos en circulación: Los datos que se pongan en circulación deben referirse exclusivamente al comportamiento crediticio de la persona. “La información debe ser cierta y veraz, y la incorporación de datos personales en los bancos de datos está supeditada a que estos sean útiles y pertinentes para el cálculo del riesgo financiero”.


Imposición de límites: La información personal falsa, incompleta, caduca o desactualizada en bases de datos, constituye un ejercicio arbitrario frente al procesamiento de la información. Se hace necesario imponer a su manejo límites que permitan preservar los derechos a la intimidad, honra y buen nombre de los colombianos.


Garantía del Habeas Data: Ratificó lo manifestado con ocasión del control de constitucionalidad a la Ley 1266 en el sentido de que, cada persona tiene derecho a conocer, actualizar y rectificar su información personal comercial, crediticia y financiera, contenida en centrales de información públicas o privadas, que tienen como función recopilar, tratar y circular esos datos con el fin de determinar el nivel de riesgo financiero.


Exequibilidad condicionada: Aunque declaró constitucionales todos los artículos, a excepción del 4, 5 y 7, sobre los cuales hizo precisiones para ajustarlos a la Carta Política:


o Al artículo 4º que adicionó un numeral al artículo 8 de la Ley 1266 del 2008, referente a los deberes de las fuentes de la información. El nuevo numeral consagra el deber de “reportar la información negativa de los titulares, máximo (18) meses después de hacerse exigible la obligación”. La Corte declaró su constitucionalidad condicionada en el entendido de que dicho término se empieza a contar a partir de la mora.


o Al artículo 5º que modificó los parágrafos 1 y 2 del artículo sobre el principio de favorecimiento a una actividad de interés público. Dichos parágrafos consagran principios y objetivos de la administración de información financiera así como la gratuidad de su consulta. La Corte declaró la constitucionalidad de dicho artículo, excepto por la expresión “salvo cuando se trate de contrataciones en el sector financiero”, contenida en el inciso 2 del parágrafo 2 del citado artículo, la cual fue declarada inconstitucional, por encontrar dicha expresión discriminatoria en contrataciones laborales en el sector financiero, por desconocer el derecho a la igualdad.


o Al artículo 7o, que adiciona dos numerales al artículo 16 de la Ley 1266 del 2008 en materia de peticiones, consultas y reclamos; fue declarado constitucional salvo por la expresión “administrativo positivo”, contenida en el numeral 8 del artículo, la cual fue declarada inconstitucional, por cuanto estima la Corte que no es razonable asimilar la figura del derecho administrativo consagrada como “silencio administrativo positivo” a entidades de naturaleza privada. Las actuaciones relativas al habeas data se someten a lo previsto en el artículo 15 de la Constitución ya a las reglamentaciones de las leyes estatutarias como la 1266 de 2008 y no a las actuaciones administrativas propias del derecho de petición.


o No obstante, precisó que “en el caso del habeas data, el silencio frente a una solicitud se entenderá, para todos los efectos legales, como si la respectiva solicitud hubiere sido aceptada”, las cuales son distintas a las peticiones que tienen origen en un proceso

o procedimiento administrativo que termina con un acto administrativo expreso o presunto.


¿Tienes dudas sobre los efectos de esta sentencia? Contáctanos haciendo click aquí


En Consejuridico #QueremosAcompañarte


Fuente: Comunicado No. 032 de 2021 de la Corte Constitucional.

14 visualizaciones0 comentarios

Entradas recientes

Ver todo

Comments


whatsapp-logo-1-1.png
bottom of page