A partir del 2022, las empresas deberán pagar sus facturas a plazos máximos de 45 días calendario y de 60 días calendario durante 2021.
Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario, especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.
Atendiendo a lo previsto en la Ley 2024 de 23 de julio de 2020, mediante el decreto 1733 de 22 de diciembre de 2020, el Ministerio de Industria y Comercio reglamentó dicha Ley, en lo relacionado con la obligación de pago en plazos justos, adicionando así un capítulo al Decreto 1074 de 2015, "Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo" y entró en vigencia desde el pasado primero de enero de 2021.
Recordemos que según la iniciativa de la ley 2024, entre las bondades de la medida se planteaban: El adecuado flujo de capital a las micro, pequeñas y medianas empresas, la preservación del empleo, mantener la competitividad y que el precio final por el endeudamiento a que se veían obligados muchos comerciantes por la demora en el pago de sus facturas no fuera trasladado al comprador final, eliminándose de paso la posibilidad de que sigan existiendo en Colombia facturación de hasta 12 y 24 meses.
¿Necesitas cobrar una factura que no te han pagado? Contáctanos haciendo click aquí.
El Decreto aplica para todos los pagos causados como contraprestación en los actos mercantiles que hayan sido efectuados por comerciantes o por personas que sin tener esa calidad ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles aunque no sean consideradas comerciantes y si el acto es mercantil para una de las partes.
El cómputo del término para el pago en plazos justos iniciará de acuerdo con los siguientes eventos:
Desde la recepción de la factura, cuando se está obligado a facturar y la factura se recibe a través de medios electrónicos.
Con la entrega de mercancías o con la prestación efectiva del servicio, en los siguientes eventos: 1) cuando la factura no sea recibida por el adquiriente a través de medios electrónicos o 2) cuando el vendedor no esté obligado a expedir factura de venta.
Estas medidas normativas deben mirarse en conjunto con las referidas a facturación electrónica y pagos digitales, es así como se dispuso que, si se trata de venta con factura recibida a través de medios electrónicos y no se encuentra excluido del ámbito de aplicación, las obligaciones deberán ser pagadas conforme a los siguientes plazos que son improrrogables según lo estableció en su momento la ley objeto de esta reglamentación:
60 días calendario contados a partir del momento de la recepción de la factura, para las facturas recibidas entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021
45 días calendario contados a partir del momento de la recepción de la factura, para las facturas recibidas a partir del 1 de enero de 2022
60 días calendario contados a partir del momento de la recepción de la factura, para aquellas operaciones comerciales realizadas dentro del marco del Sistema General de Seguridad Social en Salud, a partir del 1 de enero de 2023
Si bien la Ley 2024 de 2020 estableció tres excepciones puntuales, a saber: i) Los pagos efectuados en las operaciones comerciales en las que intervengan consumidores, y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor; ii) los intereses relacionados con la legislación en materia de cheques, pagarés y letras de cambio y los pagos de indemnizaciones por daños, incluidos los pagos por entidades aseguradoras, así como el contrato de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato respectivo y iii) las deudas sometidas a procedimientos concursales o de reestructuración empresarial, que se regirán por lo establecido en su legislación especial; el artículo 1º del citado decreto reglamentario excluyó también las siguientes operaciones del ámbito de aplicación de la citada ley
Los pagos causados como contraprestación en actos considerados en el código de comercio como no mercantiles
Las nacidas de actos y contratos de seguros y mercados de valores y en las que intervengan consumidores y que estén sujetas a las normas de protección del consumidor y sus negocios jurídicos accesorios.
Las surgidas de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas.
Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.
Las obligaciones sujetas a procedimientos concursales, de restructuración empresarial o de liquidación y las sujetas a los regímenes de insolvencia de persona natural no comerciante y de toma de posesión y liquidación del EOSF.
El pago del capital suscrito en las Sociedades Anónimas, Sociedades por Acciones Simplificadas y Sociedades Limitadas.
Las operaciones mercantiles de comercio internacional.
Adicionalmente, las obligaciones derivadas de "contratos típicos o atípicos, donde los plazos diferidos sean propios de la esencia del contrato", siempre que las partes lo hayan acordado.
También estableció que cualquier cambio en el tamaño empresarial que genere efectos en la obligación de pago en plazos justos deberá ser certificado en los términos del Decreto 1074 de 2015 y comunicado a los adquirientes oportunamente.
Finalmente, dispuso que el Ministerio de Comercio otorgará un "reconocimiento" a aquellas empresas que realicen sus pagos en plazos menores a los establecidos en la Ley 2024 de 2020 para lo cual, organizará una convocatoria anual para empresas interesadas en participar voluntariamente, cuyas condiciones y reconocimiento, se publicarán en la página web del Mincomercio a más tardar a 30 de junio de cada año.
En Consejuridico #QueremosAcompañarte
Fuente: Ley 2024 de 23 de julio de 2020 y Decreto reglamentario 1733 de 2de diciembre de 2020.
Comments