
Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario, especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.
La recientemente expedida ley 1996 de 2019 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL RÉGIMEN PARA EL EJERCICIO DE LA CAPACIDAD LEGAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD MAYORES DE EDAD", se refiere a una de las medidas de apoyo para personas con discapacidad, denominada Directiva Anticipada.
¿Qué es una Directiva o Declaración Anticipada? Es una declaración previa de voluntad, de la persona mayor de edad, en previsión de la eventual incapacidad del declarante –estado de coma irreversible, condición terminal-, en el cual consigna pautas y/o indicaciones referentes a temas médicos, personales, familiares y jurídicos. Se materializan por medio de las directivas anticipadas. Debe hacerse por escritura pública o acta de conciliación y son obligatorias siempre que no sean ilegales
Ahora bien, la ley 1733 de 2014 “MEDIANTE LA CUAL SE REGULAN LOS SERVICIOS DE CUIDADOS PALIATIVOS PARA EL MANEJO INTEGRAL DE PACIENTES CON ENFERMEDADES TERMINALES, CRÓNICAS, DEGENERATIVAS E IRREVERSIBLES EN CUALQUIER FASE DE LA ENFERMEDAD DE ALTO IMPACTO EN LA CALIDAD DE VIDA”, conocida como la Ley de Cuidados Paliativos, también denominada como Ley Consuelo Devis Saavedra, (nombre dado en honor a una mujer que permaneció 14 años en coma), que reglamentó el derecho que tienen las personas con enfermedades en fase terminal, crónica, degenerativa e irreversible en cuidados paliativos a que mejoren la calidad de vida de los pacientes y sus familias y le da el derecho a los pacientes de manera voluntaria y anticipada de desistir de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con el procedimiento terapéutico y no le dé una vida digna al paciente, al igual que, donar o no sus órganos.
Dicha norma, establece el concepto de enfermos en fase terminal o degenerativa y establece los cuidados paliativos para el control del dolor y otros síntomas, que requieran de “apoyo médico, social y espiritual, de apoyo psicológico y familiar, durante la enfermedad y el duelo”. También determinó los derechos a los que pueden acceder los pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles de alto impacto en la calidad de vida a saber: Derecho al cuidado paliativo, a la información, a una segunda opinión, a suscribir el documento de Voluntad Anticipada y a participar de forma activa en el proceso de atención y la toma de decisiones en el cuidado paliativo.
Ahora bien, en cuando a los derechos de los Niños y Adolescentes, en un menor de 14 años estas decisiones serán tomadas por los padres o persona a cuyo cargo se encuentren; si está entre los 14 a 18 años será consultado directamente al paciente la decisión que quiera tomar y respecto de los derechos de los familiares, en los pacientes mayores que están inconscientes o en estado de coma, deberá ser su cónyuge, hijos mayores, padre u otro familiar cercano quien tome la decisión de cuidados paliativos.
Así, en cumplimiento de esta regulación de cuidados paliativos, el Ministerio de Salud y Protección Social emitió la Resolución 2665 de 2018 donde se definen los requisitos del Documento de Voluntad Anticipada (DVA), la cual derogó la resolución 1051 de 2016, ampliando sus disposiciones y reglamentó parcialmente la ley 1733 de 2014.
Es decir, que las personas destinatarias de estas normas, podrán decidir el tipo de cuidados paliativos que quisieran recibir, por ejemplo si desea ser sedado o sometido a ciertos procedimientos, si desea estar acompañados por familiares, pasar sus últimos instantes en un hospital o en casa, garantizando el ejercicio de la autonomía de la voluntad, mediante la toma de decisiones libres, conscientes e informadas para rechazar tratamientos en salud, no recibir tratos inhumanos o crueles que afecten su dignidad, o ser obligado a soportar sufrimiento evitable, según lo establecido en el artículo 10 de la Ley Estatutaria 1751 de 2018. Si necesitas asesoría en un caso como éste, contáctanos haciendo click aquí.
Así, toda persona sana o enferma, en uso de sus facultades legales y mentales, previniendo que por cualquier circunstancia pueda encontrarse en la imposibilidad de manifestar su voluntad, puede anticipadamente declarar el no querer someterse a ciertos tratamientos o procedimientos médicos innecesarios para prolongar su vida, o extender la vida con métodos artificiales, cuando no hay esperanzas razonables de recuperación, es decir, a expresar sus preferencias en relación con lo que desea al final de sus días, según sus creencias religiosas o personales. Esto se consigna en el denominado DVA.
El DVA busca proteger en todo momento la dignidad de la persona y garantizar el cumplimiento de su última voluntad, el derecho al libre desarrollo de la personalidad, es, la expresión autónoma, responsable, libre, espontánea y consciente de la voluntad de someterse o no a medios o tratamientos y procedimientos médicos innecesarios que pretendan prolongar su vida.
Este documento podrá ser modificado, sustituido o revocado en cualquier momento, siempre y cuando se cumplan los procedimientos de formalización, exclusivamente por el titular. El profesional de la salud siempre deberá indagar por la posible existencia del documento de instrucciones previas o testamento vital si es que el mismo no se haya en la historia clínica y la Superintendencia Nacional de Salud deberá garantizar siempre que se cumpla con la voluntad del paciente.
Para la declaración, que es viable a partir de los 14 años de edad, se requiere inicialmente, por parte de quien la hace, contar con las facultades legales y mentales y si la persona se encuentra entre los 14 y 17 años, podrá suscribir el DVA, pero deberá reemplazarlo al cumplir los 18 años de edad, por otro DVA que refleje su voluntad.
Qué incluye el DVA: Los nombres y apellidos, la Identificación e indicar de forma clara y específica que la manifestación se hace en pleno uso de sus facultades mentales y libre de toda coacción, estar informado de las implicaciones de la declaración, la manifestación clara, expresa e inequívoca respecto de sus preferencias en relación al cuidado futuro de su salud e integridad física, indicaciones concretas de su cuidado y preferencias al final de la vida y su firma (de no saber firmar lo podrán hacer dos testigos o un familiar)
Este documento, de acuerdo a las circunstancias, se debe otorgar:
Ante notario público, a través de escritura pública directamente en el Despacho o de forma asistida por el notario en el domicilio de la persona y no puede exigirse como validez ante las otras dos formas de expresar el DVA
Ante dos testigos quienes deben firmar el documento con nombres, apellidos y número de identificación.
O ante el médico tratante con nombre y apellido, identificación y número de registro médico sin más testigos.
El DVA se debe anexar a la historia clínica y debe ser cumplido en su totalidad, así como se respeta un testamento. El personal que administre o conozca de su contenido deberá guardar reserva de esta información. Si necesitas asesoría en un caso como éste, contáctanos haciendo click aquí.
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FUENTE: RESOLUCIÓN 2665 DE 2018 DEL MINISTERIO DE SALUD
CARTILLA DE CAPACIDAD JURÍDICA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD - MINJUSTICIA
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