Actualizado 1 de abril de 2024.
María Alejandra Almanza Núñez
Abogada Diplomada en Conciliación de la Universidad Católica de Colombia,
Especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad en la Universidad Sergio Arboleda, y de las Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia, Candidata a Magíster en Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. Asesora, consultora y litigante en medicina laboral, salud ocupacional, derecho laboral y seguridad social.
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Muchas personas pensionadas por fondos privados no recibieron información clara, precisa y detallada sobre las diferencias entre los regímenes pensionales, es decir, las consecuencias de trasladarse del antiguo Seguros Sociales, ahora Colpensiones, a los Fondos Privados de Pensiones.
Esta decisión resultó en malas condiciones económicas de su jubilación, un problema que se hace evidente al alcanzar la edad de retiro. En febrero de 2021, la Corte Suprema de Justicia abrió la posibilidad para que los pensionados, que piensen que el fondo de pensiones incumplió su deber de información y que hayan sufrido disminución en la cuantía de su pensión, puedan demandar la indemnización total de perjuicios a cargo del fondo de pensiones.
Para ello, deben probar en el proceso judicial el engaño o la responsabilidad del fondo privado en el traslado del afiliado, hoy pensionado, obteniendo como consecuencia un perjuicio en la diferencia entre el valor de la pensión reconocida en el régimen privado y aquella que hubiese obtenido en el régimen público.
Este derecho se fundamenta en los artículos 2341 y 2343 del Código Civil, que establecen que quien comete un daño por culpa está obligado a su reparación o indemnización. Por lo tanto, si un pensionado considera que la administradora incumplió su deber de información y por ello sufrió daño en el monto de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización de perjuicios a cargo de la entidad administradora de pensiones que causó el daño.
Los pensionados están habilitados para solicitar en cualquier momento la declaratoria de incumplimiento al deber de información y, en consecuencia, los perjuicios económicos que dicha situación genere. Dado que la mesada pensional es periódica y de por vida, esta acción judicial es no prescribe, y las únicas las mesadas o diferencias susceptibles de afectación son las que no se reclamen en el término superior de tres años.
¿Cómo sé si puedo reclamar perjuicios?
Las condiciones para solicitar la reparación de perjuicios se resumen en:
Haber suscrito el formulario de afiliación al fondo.
Que el fondo no haya suministrado la información adecuada desde la firma.
Que haya generado un perjuicio, por ejemplo, recibir del fondo una mesada menor a la que se hubiera recibido en el régimen público.
Nexo causal: Si el fondo hubiese informado detalladamente, se estaría recibiendo una mesada mayor.
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