Por: Dra. Ivhont Moreno Ramirez Abogada Universidad Católica, Profesional en Relaciones Internacionales Universidad Jorge Tadeo Lozano
Las personas prepensionadas son aquellos trabajadores del sector público o privado, a los que le falten tres (3) o menos años para cumplir y reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez.
La estabilidad reforzada significa que el empleador no puede despedir al empleado, y si lo hiciere, el despido es tutelable; la figura jurídica encuentra su Fundamento Legal y constitucional en las siguientes disposiciones:
La ley 790 de 2002 protege explícitamente a los trabajadores del sector público que se consideren prepensionados.
Mediante la sentencia T-357 de 2016, dicha protección se extendió a los trabajadores que cumplen la condición de prepensionados en el sector privado.
Sentencia SU-003 de 2018.
Teniendo en cuenta los avances y pronunciamientos jurisprudenciales en la materia,
se puede establecer que los requisitos para que aplique dicha protección son los
siguientes:
Que al trabajador le falten tres (3) o menos años para cumplir y reunir los requisitos de edad y tiempo de servicio o semanas de cotización para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación o vejez. Esto se predicaría respecto a los trabajadores que cotizan al régimen de prima media (Colpensiones), quedando un vacío frente a los trabajadores que cotizan al Régimen de Ahorro Individual.
Aunque se cumpla con la condición de prepensionado, se debe entrar a verificar si con la terminación del contrato de trabajo se está afectando el mínimo vital del trabajador, toda vez que si por su edad se le dificulta conseguir un nuevo empleo, el trabajador se quedaría sin la única fuente de ingresos para poder satisfacer sus necesidades básicas y las de su hogar.
De otro lado, en la Sentencia SU-003 de 2018, se estableció que dicha protección será aplicada al trabajador al que le falte el cumplimiento del número mínimo de semanas de cotización para acceder a la pensión de vejez. En este orden de ideas, si se presenta el caso de un trabajador que cumple con el requisito de semanas cotizadas, pero le hace falta la edad, este no será protegido bajo la figura de estabilidad laboral reforzada, toda vez que dicho requisito podrá ser cumplido posteriormente así se encuentre o no vinculado laboralmente.
La estabilidad laboral reforzada, sin embargo, no significa que los trabajadores sean intocables, se trata de una garantía para impedir que, con su despido se frene el disfrute de la pensión de vejez al trabajador, sin perjuicio de considerar que la inclusión en nómina de pensionados constituye una justa causa de terminación del contrato de trabajo.
¿Qué hacer con el personal vigente que esta cobijado por esta protección,
cuyos contratos son a término fijo? ¿Se deben prorrogar sus contratos?
Nuestra recomendación es respetar la condición de prepensionado como fuero de estabilidad reforzada para trabajadores cuyo contrato es a término fijo si es garante de protección, pues no puede afectarse la ejecución del contrato una vez se agota el plazo pactado o presuntivo, pues de efectuarse el despido por esta razón y demostrarse que con este se está vulnerando el mínimo vital al trabajador por ser su salario su única fuente de ingresos, se debe ordenar su reintegro.
No se debe olvidar que, si el trabajador cumple con el requisito de semanas cotizadas,
pero no cumple con el requisito de la edad, este no es sujeto de protección de
estabilidad laboral reforzada por ser prepensionado; razón por la cual si esta vinculado
bajo un contrato a término fijo, este puede ser terminado a la finalización del plazo.
¿Qué procedimiento se debe realizar para el retiro de empleados que tengan
cumplidos los requisitos de pensión?
Vale la pena mencionar que hasta que al trabajador que cumple con los requisitos para pensionarse, no se incluya en nómina de pensionados, no se debe efectuar el retiro o la terminación del contrato de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, en su numeral 14.
Así las cosas, es importante VERIFICAR, que el trabajador haya sido incluido en la nómina del fondo de pensiones, para terminar por justa causa el contrato de trabajo.
Por ello no basta que el trabajador haya cumplido con los requisitos para acceder a la pensión, sino que debe estar incluido en nómina del respectivo fondo de pensiones. Una vez verificado esto, se puede proceder a terminar el contrato de trabajo por justa causa.
¿Tienes alguna duda sobre los prepensionados?
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