La reglamentación sobre el trabajo de servidores públicos según la DP N° 4 de 2021 y la Resolución No. 777 de 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social.
Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,
especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.
Con la pandemia del Covid 19, El Gobierno Nacional de Colombia ha reglamentado en repetidas ocasiones la función pública y las condiciones en que se desarrolla. El pasado 9 de junio expidió la Directiva Presidencial No. 04, de la mano de la Resolución No. 777 de 2 de junio de 2021 del Ministerio de Salud y Protección Social, estableciendo que conforme al protocolo de bioseguridad y a los ciclos definidos por el Ministerio de Salud:
Si tienes dudas sobre el contenido del decreto, puedes aclararlas haciendo click aquí.
Los servidores públicos y demás colaboradores del Estado de todas las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán retornara sus labores presenciales en cada uno de los municipios en que se encuentren sus instalaciones.
Todos los servidores públicos que hayan completado el esquema de vacunación, deben regresar al servicio presencial.
Se deben habilitar los parqueaderos de las entidades para bicicletas, con el fin que las personas que lo deseen puedan trasladarse a la oficina en este medio.
Se deberá continuar con el cumplimiento estricto del protocolo de bioseguridad adoptado por el Ministerio de Salud y Protección Social e implementar acciones para el bienestar de los servidores públicos y demás colaboradores, que permitan garantizar la prestación del servicio presencial y, ante todo, preservar la vida y la salud.
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Fuente: Directiva Presidencial No 04 de 2021
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