Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,
especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.
¿Qué pasa cuando en la Copropiedad se pierden, no entregan o entregan equivocadamente las facturas de servicios públicos?
Al efecto, encontramos que en los términos indicados en el artículo 148 de la Ley
142 de 1994 se estableció:
En los contratos con las empresas de servicios públicos domiciliarios:
Se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios
Dicho conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado, correspondiendo a la empresa demostrar su cumplimiento.
El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla.
No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.
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Por lo tanto, si la empresa de servicios públicos cumple tales condiciones, las dificultades o la pérdida de las facturas cuando se presenten en el interior de las propiedades horizontales por la no entrega o indebido reparto de las facturas, no serán responsabilidad de la respectiva empresa de servicios públicos.
Para evitar estas situaciones, la Copropiedad deberá ajustarse a lo previsto en la Ley de Propiedad Horizontal, (Ley 675 de 2021), estableciendo mecanismos que garanticen la confidencialidad, oportunidad de entrega a cada y respectivo copropietario, previendo eventuales violaciones al derecho a la intimidad o al Habeas Data.
En forma parcial y similar sentido se pronunció la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en abril de 2021.
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