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Fechas para el reporte de información exógena en Bogotá.

Según la Secretaría Distrital de Hacienda, las fechas límite para reportar la información exógena a través de medios magnéticos, se definieron entre los días 24 de junio a 8 de julio de 2021.

Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.

¿Ya presentaste tu información exógena? Recuerda que la Secretaría Distrital de Hacienda, estableció las fechas límite para reportar la información exógena a través de medios magnéticos, entre los días 24 de junio a 8 de julio de 2021, esto es, durante diez (10) días, según el último dígito del documento de identificación tributaria (NIT o cédula), de la siguiente manera:




¿Tienes dudas sobre la presentación de información exógena? Contáctanos aquí.


Quiénes deben enviar esta información:

  • Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales y/o sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común o responsables del impuesto a las ventas, que sean a la vez contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2020, hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT,

  • Las personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, sociedades de hecho y personas naturales comerciantes sean o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C., que durante el año gravable 2020 hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 3.500 UVT, deberán suministrar información de cada uno de los proveedores a los que le realizaron compra de bienes y/o servicios en Bogotá, durante el año gravable 2020 cuando el monto anual acumulado de los pagos o abonos en cuenta sea igual o superior a 140 UVT para el 2020.

  • Todas las personas jurídicas, las sociedades y asimiladas, los consorcios y uniones temporales, sociedades de hecho y las personas naturales pertenecientes al régimen común, independientemente de ser o no contribuyentes del impuesto de industria y comercio en Bogotá D.C, que durante el año gravable 2020 hayan recibido ingresos brutos iguales o superiores a 14.000 UVT en el año, y que ejerzan alguna de las actividades señaladas en la citada resolución:


Ahora bien, al tenor del artículo 19 de la resolución en cita, la sanción por no enviar información, exógena y endógena requerida, dentro del plazo establecido para ello o cuyo contenido presenten errores o no corresponda a lo solicitado, incurrirán en las sanciones establecidas en el artículo 9° del Acuerdo Distrital 756 de 2019, el cual modificó el artículo 24 del Acuerdo 27 de 2001, las cuales no podrán exceder los 3.000 UVT.

Para su cumplimiento, los responsables deben ingresar al portal de la Secretaría Distrital de Hacienda, módulo de Impuestos, Industria y Comercio y, en el aplicativo de Reporte de Información de Medios Magnéticos, cargar directamente los archivos requeridos. Una vez finalizado el proceso, el sistema emitirá un número de radicado por cada uno de los artículos cargados.


En Consejuridico #QueremosAcompañarte


Fuente: Resolución DDI-000396 de 2021 de la Secretaría Distrital de Hacienda (Bogotá, D.C.)


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