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La carga probatoria en los Traslados de Régimen Pensional




Por: Luz Eneida Saldaña, Abogada de la Universidad del Rosario,

Especialista en Derecho Administrativo y Financiero


La Corte Constitucional, mediante la providencia SU-107 de 2024, ha tomado una medida significativa para garantizar la equidad y justicia en la evaluación de los traslados del régimen pensional. Este cambio busca que los afiliados reciban la información adecuada para tomar decisiones informadas sobre su futuro pensional.


¿Qué Cambió con la Sentencia SU-107 de 2024?

Fecha de Implementación: La medida comenzó a operar el 8 de mayo de 2024, fecha en que la sentencia fue publicada por la Corte Constitucional. La sentencia "modula y precisa" el precedente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, específicamente en lo referente a la carga probatoria en procesos laborales ordinarios sobre la "ineficacia de traslados de afiliados del régimen de prima media (RPM) al régimen de ahorro individual con solidaridad (RAIS)".


Precedente Anterior

La Corte Suprema de Justicia había sostenido que, en caso de que una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) no informará adecuadamente sobre las implicaciones de un cambio de régimen pensional, la carga de la prueba recaía sobre la AFP para demostrar que sí se había informado correctamente.


Precisión o Modulación

La Corte Constitucional ha determinado que, según el Código General del Proceso, la Ley 100, el Código Procesal del Trabajo y la Constitución Política, el juez podrá solicitar diversas pruebas. Esto incluye:


  • Confesiones

  • Juramentos

  • Testimonios de terceros

  • Dictámenes periciales


Esta nueva medida afecta también a los casos en curso y tiene efectos inter pares, es decir, es aplicable a todas las personas en situaciones idénticas de inmediato cumplimiento.


Implicaciones Prácticas

Este cambio implica que, en la práctica, la carga probatoria puede trasladarse al afiliado. El juez laboral tiene la autonomía para invertir la carga de la prueba en casos donde el demandante no pueda demostrar sus afirmaciones, considerando las reglas de la Constitución Política, el Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, y el Código General del Proceso.


Condiciones para el Cambio de Régimen

Es importante destacar que las condiciones para realizar el cambio de régimen no se han modificado. Las mujeres menores de 47 años y los hombres menores de 52 años pueden cambiarse libremente entre los dos regímenes cada cinco años. Después de cumplir esa edad, no se puede realizar el cambio.


Doble Asesoría

Para realizar un traslado de régimen público a privado o viceversa, es obligatorio recibir la Doble Asesoría (AFP y Colpensiones). Ambas entidades deben explicar claramente las diferencias entre los regímenes para ayudar al afiliado a tomar la mejor decisión.


Validación de Historia Laboral

Es fundamental validar la Historia Laboral después de realizar cada traslado. Si un afiliado considera que la AFP no informó adecuadamente o lo indujo a error, puede demandar para que se declare la nulidad del traslado. Sin embargo, a partir de ahora, se requerirá de abogados expertos en la materia para reunir las pruebas suficientes.


En CONSEJURIDICO, nuestro equipo de abogados especialistas en derecho laboral y pensional está preparado para asesorarte en cualquier cuestión relacionada con traslados de régimen pensional y la carga probatoria. Escríbenos un mensaje y obten más información haciendo click aquí.


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Fuente: Corte Constitucional Sentencia SU-107/24


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