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La Garantía de Pensión Mínima de Vejez en Colombia y su Impacto en la Equidad de Género



Por: Luz Eneida Saldaña, Abogada de la Universidad del Rosario,

Especialista en Derecho Administrativo y Financiero



El artículo 65 de la Ley 100 de 1993 es un pilar fundamental en el sistema pensional colombiano, especialmente para quienes, al alcanzar la edad de retiro —62 años para hombres y 57 para mujeres—, no han logrado acumular la pensión mínima establecida por la ley. Según este artículo, el Gobierno Nacional debe asegurar, bajo el principio de solidaridad, que estos afiliados reciban la cantidad necesaria para completar la pensión mínima.


Recientemente, la constitucionalidad de una sección específica de este artículo ha sido objeto de análisis por parte de la Corte Constitucional debido a una demanda que argumentaba discriminación hacia las mujeres en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS). Los demandantes sostenían que la cláusula que exige al menos 1.150 semanas de cotización no consideraba la discriminación estructural que enfrentan las mujeres en el mercado laboral, afectando su derecho a la igualdad, seguridad social y su capacidad para alcanzar una pensión que asegure sus necesidades básicas en la vejez.


La Sala Plena de la Corte encontró que esta cláusula ponía en riesgo el sustento mínimo vital para las mujeres de bajos recursos, limitando de facto su acceso a la pensión mínima garantizada. Esta situación fue considerada contraria a los principios de remuneración mínima vital y móvil establecidos en el artículo 53 de la Constitución Política de Colombia, diseñados para garantizar que todos los ciudadanos puedan satisfacer sus necesidades básicas y las de sus familias.


Como resultado, en su sentencia C-054/24 del 22 de febrero de 2024, la Corte declaró inexequible la exigencia de las 1.150 semanas de cotización para las mujeres en el RAIS, aplazando los efectos de esta decisión hasta el 31 de diciembre de 2025. Este plazo permite al Congreso de la República y al Gobierno Nacional adoptar medidas afirmativas que compensen las desventajas enfrentadas por las mujeres en el ámbito laboral, conforme a lo previsto en el artículo 13.2 de la Constitución.


Si estas medidas no se reglamentan por el Congreso de la República, a partir del 1 de enero de 2026, el número mínimo de semanas de cotización exigible a las mujeres para acceder a la garantía de pensión mínima se reducirá en 15 semanas cada año, hasta llegar a las 1.000 semanas. Este ajuste busca promover un entorno más equitativo y justo para el reconocimiento de los derechos pensionales de las mujeres en Colombia.


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Fuente: Comunicado número 5 del 22 de febrero de 2024, divulgado por la página de la Corte Constitucional, proceso D-15391.

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