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La SNR elimina la copia física de escrituras con destino a catastro en cuatro ciudades.

Actualizado: 21 sept 2020


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario, especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.


Según el artículo 65 de la Ley 1579 de 2012 “Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos”, las Oficinas de Registro tienen la obligación de suministrar a las autoridades catastrales, dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, los documentos o títulos relativos a las mutaciones y/o modificaciones de la descripción física de los inmuebles, con la posibilidad de que se haga a través de medios técnicos o electrónicos que ofrezcan seguridad y agilidad, respecto de las cuales deben tomar nota las autoridades catastrales para efectos de las facultades que a ellas están asignadas. Para ello, la Superintendencia de Notariado y Registro, puso en marcha la interoperabilidad entre Registro y Catastro, implementando el mecanismo para el intercambio de correspondencia entre las dos entidades por medios electrónicos, buscando también, añadir eficiencia administrativa en sus procesos.


Lo anterior, con base tanto en la norma citada arriba, como en las directrices de las Directiva Presidencial 07 del 1 de octubre de 2018, relacionada con la simplificación de los trámites ante las entidades gubernamentales, dentro de los cuales se encuentra la digitalización y automatización de trámites y servicios; la Directiva Presidencial 04 del 3 de abril de 2012, relacionada con la denominada política cero papel en la administración pública y finalmente la 02 del 12 de marzo de 2020, que impartió la instrucción de adoptar las acciones y mecanismos necesarios para que los trámites se realicen por parte de los ciudadanos, privilegiando y priorizando los medios digitales para dar aplicación al mensaje institucional “Quédate en casa”.


Al efecto, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante la Resolución No. 6266 del 5 de agosto del año en curso, definió el procedimiento para que inicialmente, en las Oficinas de Registro de las cuatro ciudades seleccionadas a saber: Cali, Bogotá, Barranquilla y Medellín, las que según cifras de la misma Superintendencia, aglutinan aproximadamente, el 34.45% del movimiento inmobiliario del país, procedió a eliminar la exigencia de la radicación de la copia física de documentos para el archivo de la Oficina de Catastro sustituyéndola por la digitalización de tales documentos para tales servicios.


Así, se beneficia de manera directa al ciudadano, quien además, no tendrá que asumir dentro sus transacciones inmobiliarias el costo de la copia física que era destinada para la Oficina de Catastro, pues esas oficinas de registro, deberán entregar dentro del plazo ya definido en la ley, las imágenes digitalizadas de los actos que reflejen las mutaciones de los predios que se registren en las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos – ORIP - de tales ciudades.


En conclusión, las Oficinas de Registro, a partir del pasado 5 de agosto, no pueden exigir para el proceso de registro, copia física de la escritura o título con destino a Catastro respecto de los de los actos que reflejen mutaciones de los predios inmuebles que se registren en las Oficinas de Registro de dichas ciudades, e igualmente, los notarios del país se abstendrán de expedir copia física de escrituras con destino a la Oficina de Catastro respectiva para inmuebles ubicados en las citadas ciudades, para todos los actos de transferencia que impliquen cambio de propietario o poseedor, o que conlleven la modificación de linderos por englobe o segregación con o sin cambio de propietario o poseedor, para las ciudades de Cali, Medellín, Barranquilla y Bogotá.


FUENTE: SNR Resolución 6266 de 2020.


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