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Ley de borrón y cuenta nueva: Habeas Data Financiera y Crediticia.

Actualizado: 11 nov 2021


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Parra, Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y financiero.



A pesar de la oposición por parte del sector financiero en su momento y a las suposiciones en torno a la misma, tales como que, con ella se incentivaría la cultura del no pago y se perdona a los morosos; que los deudores buena paga se verían afectados; que es un retroceso para el sistema financiero; es claro que quienes se vean beneficiados deben actuar bajo los parámetros que la ley ha establecido y en todo caso a las reglas que impongan las entidades financieras para otorgar créditos.


Así, con la sanción de la denominada “ley de borrón y cuenta nueva”, por el Presidente Duque el pasado 29 de octubre, se inicia la cuenta de los doce (12) meses para acogerse a la amnistía, por una sola vez y se busca fortalecer el Habeas Data.


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En efecto, se sancionó la ley 2157 “POR LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LES ESTATUTARIA 1266 DE 2008 Y SE DICTAN DISPOSICIONES GENERALES DEL HABEAS DATA CON RELACIÓN A LA INFORMACIÓN FINANCIERA. CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE TERCEROS PAÍSES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”


Aplica por ende a las denominadas “Centrales de Riesgo”, que son empresas privadas que almacenan tus datos básicos como identificación, ubicación, comportamiento de pago y nivel de endeudamiento, evaluando tu información crediticia tomando en cuenta todas las obligaciones crediticias que hayas contraído, haciendo énfasis en los pagos que has realizado, tu puntualidad, atrasos, y por supuesto, tu falta de pago. Esa información, es compartida con las instituciones financieras, siempre con tu consentimiento al momento de solicitar un crédito, las cuales la usan para decidir si eres o no un buen candidato para recibir un préstamo.


SE DESTACA DE LA CITADA LEY:


· Consulta de tu reporte sin costo y sin que la consulta afecte tu calificación.

· No se puede consultar tu historial para conseguir un empleo o para otros fines distintos al análisis del riesgo de un crédito.

· Se deberá comunicar previamente al titular de la información, lo cual podrá hacerse conforme a lo dispuesto en la ley 527 de 1999 en materia de comercio electrónico

· La información de carácter positivo permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores de información.

· En las obligaciones inferiores o iguales al (15 %) ce un (1) salario mínimo legal mensual vigente, el dato negativo por obligaciones que se han constituido en mora solo será reportado después de cumplirse con al menos dos comunicaciones, ambas en días diferentes, mediando entre la última y el reporte, 20 días calendario.

· En el caso que el titular de la información manifieste ser víctima del delito de falsedad personal y le sea exigido el pago de obligaciones como resultado de la conducta punible de la que es víctima, deberá presentar petición de corrección ante la fuente adjuntando los soportes correspondientes, la que deberá dentro de los diez (10) días siguientes cotejar los documentos utilizados para adquirir la obligación que se disputa, con los documentos allegados por el titular en la petición, los cuales se tendrán como prueba sumaria para probar la falsedad, la fuente, si así lo considera, deberá denunciar el delito de estafa del que haya podido ser víctima.

· Efectos del Silencio. Las peticiones o reclamos deberán resolverse dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su recibo. Prorrogables por ocho (8) días hábiles más. Si en ese lapso no se ha dado pronta resolución, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada.

· Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio y a la Superintendencia Financiera de Colombia, según el caso, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la presente ley.

· Régimen de transición. Los titulares de la información que extingan sus obligaciones objeto de reporte dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, permanecerán con dicha información negativa en los bancos de datos por el término máximo de seis (6) meses contados a partir de la fecha de extinción de tales obligaciones. Cumplido este plazo de máximo seis (6) meses, el dato negativo deberá ser retirado automáticamente de los bancos de datos.

· Los titulares de la información que a la entrada en vigencia de esta ley hubieran extinguido sus obligaciones objeto de reporte, y cuya información negativa hubiere permanecido en los bancos de datos por lo menos seis (6) meses, contados a partir de la extinción de las obligaciones, serán beneficiarios de la caducidad inmediata de la información negativa.


RETIRO INMEDIATO DEL REPORTE NEGATIVO: Siempre y cuando extingan las obligaciones objeto de reporte dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley o sea hasta el 17 de octubre de 2022.

· Las personas que tengan clasificación Mipyme, o del sector turismo, o pequeños productores del sector agropecuario, o personas naturales que ejerzan actividades comerciales o independientes.

· Los pequeños productores del sector agropecuario, las víctimas del conflicto armado y los jóvenes y mujeres rurales que tengan cualquier tipo de crédito agropecuario con Finagro.

· Los deudores y codeudores que tengan obligaciones crediticias con el lcetex.

Alertas de obligaciones nuevas en la historia crediticia para mitigar suplantaciones de identidad. Los operadores de información dispondrán de un aplicativo digital y gratuito, para que los titulares de información, previa validación, registren su correo electrónico y reciban comunicaciones cuando se reporta una nueva obligación en la historia de crédito. La comunicación deberá enviarse dentro de un término de 5 días hábiles siguientes al reporte de la obligación.

Sanciones. Se prevén multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción, por violación a la presente ley, normas que la reglamenten, así como por la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio o la Superintendencia Financiera. Las multas aquí previstas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.


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