Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,
especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.
Aunque seguimos en pandemia, muchos deudores del sistema financiero están sintiendo el reinicio de cobros con o sin alivio PAD.
La Superintendencia Financiera a través de la circular externa 012 de 2021 de mayo 31, extendió la aplicación del Programa de Acompañamiento a Deudores (PAD) hasta el próximo 31 de agosto de 2021, fecha que en los términos de la C.E. 022 de 2020, estaba prevista hasta junio 30 de 2021, para que los deudores puedan redefinir sus créditos, ante las dificultades para pagarlos en las condiciones que traían antes de la crisis.
Así, aduciendo la necesidad de generar condiciones financieras que faciliten la reapertura y reactivación económicas, complementadas con gestión de riesgo de crédito, por lo cual, tanto para el proceso de otorgamiento de nuevos créditos como para la redefinición de los créditos, las entidades financieras vigiladas podrán establecer procedimientos que empleen información alternativa que les permita obtener una percepción razonable y objetiva sobre la capacidad real o potencial de pago del deudor y conocimiento del sector económico y su reactivación.
Las ayudas contemplan la reducción de las cuotas (lo que redunda en aumento del plazo) o períodos de gracia, lo cual deberá consultar con la entidad financiera dela que sea deudor, en los términos de la C.E. 022 de 2020.
LEY DE INSOLVENCIA PERSONA NATURAL: Ley 1564 de 2012, o procedimiento de Insolvencia de Personas Naturales No Comerciantes, es un proceso que permite negociar sus deudas con las personas o entidades (acreedores) a las que les debes dinero, antes de tener que asumir las graves consecuencias de la cesación de pagos prolongada, como el embargo del salario o perder la vivienda en caso de un crédito hipotecario. Esto se hace mediante un acuerdo que debe ser validado ante un conciliador autorizado. En caso de que no sea posible llegar a un acuerdo, o se incumpla el que se haya hecho, podría ser necesario pagar con tus propios bienes. Una vez se resuelve tu insolvencia, podrás volver a empezar desde cero tu vida financiera, aunque es una opción de última instancia, pues deja altamente limitada a la persona que la usa.
Con la Ley de Insolvencia se llega a un acuerdo de pago con los acreedores, pero por lo general implica que todos los ingresos posibles se destinarán para el pago de las deudas. Es decir, dejan a la persona con lo justo para sobrevivir. Además, se queda financieramente limitado, pues afectará el historial crediticio y no se podrá pedir nuevos créditos (a menos que sea para necesidades básicas y máximo para cubrir los gastos mensuales).
Circular Externa 026 DE 2017 DE LA SFC:
La Circular 026 de 2017 de la Superintendencia Financiera, prevé un recurso muy útil cuando se tienen deudas con una sola entidad. Se puede invocar este recurso legal por medio de un derecho de petición, que permite reestructurar los créditos a la medida del deudor. De hecho, esta opción se creó para dar la opción de mejorar las condiciones de los préstamos sin tener que usar la Ley de Insolvencia. Pero solo aplica dependiendo el tipo de créditos, los que cuentan hasta con 60 o 90 días en mora consecutiva.
Esto dice la referida Circular Externa. Con el fin de permitirle al deudor la atención adecuada de su obligación ante el potencial o real deterioro de su capacidad de pago, las entidades podrán modificar las condiciones originalmente pactadas de los créditos sin que estos ajustes sean considerados como una reestructuración en los términos del subnumeral 1.3.2.3.3.1, siempre y cuando durante los últimos 6 meses el crédito no haya alcanzado una mora consecutiva mayor a 60 días para microcrédito y consumo; y 90 días para comercial y vivienda. Estas modificaciones podrán efectuarse a solicitud del deudor o por iniciativa de la entidad, previo acuerdo con el deudor.
Las nuevas condiciones deben atender criterios de viabilidad financiera teniendo en cuenta el análisis de riesgo y capacidad de pago del deudor sin que ello implique el uso excesivo de períodos de gracia.
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FUENTE: Circular 12 de 2021 de mayo 31 de la SFC
Circular 26 de 2017 de 29 de septiembre de la SFC
Ley de Insolvencia de Persona Natural
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