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¡Perdí mis semanas cotizadas! ¿Qué hacer?

Foto del escritor: ConsejuridicoConsejuridico

Abogada Diplomada en Conciliación de la Universidad Católica de Colombia,

  Especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad en la Universidad Sergio Arboleda, y de las Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia, Candidata a Magíster en Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. Asesora, consultora y litigante en medicina laboral, salud ocupacional, derecho laboral y seguridad social.


El sistema pensional en Colombia ha experimentado cambios significativos con la Reforma pensional[1], la cual introdujo modificaciones y estableció un régimen de transición para ciertos afiliados. Esta normativa busca garantizar que quienes ya cotizaban bajo el régimen anterior[2]  puedan pensionarse conforme a sus reglas previas, lo que en muchos casos representa una opción más favorable para los trabajadores.

 

Con el fin de ser cobijados por el régimen de transición, algunos afiliados incurrieron en prácticas irregulares para cotizar semanas y en respuesta, se expidió el Decreto 1225 de 2024, el cual introdujo restricciones para quienes desearan pagar periodos omitidos y acceder a los beneficios del régimen de transición.

 

Aquí te contamos, cómo estas medidas pueden afectarte y qué debes hacer para evitar investigaciones y sanciones administrativas.

 

A.    ¿Puedo pagar semanas para alcanzar el régimen de transición?

 

En los últimos años, algunos afiliados han recurrido a una práctica que denominaremos: “alcanzar el régimen de transición”, es decir, realizaban el pago de cotizaciones atrasadas con el único propósito de cumplir los requisitos exigidos para acceder a beneficios pensionales más favorables. En muchos casos, estas semanas fueron pagadas sin que existiera una verdadera actividad laboral o ingresos que respaldaran esas cotizaciones.

 

Para prevenir abusos y garantizar la equidad y sostenibilidad del sistema pensional, se estableció[3]  estableció que los aportes realizados para cubrir periodos omitidos ya no podrán calcularse sobre el salario mínimo, sino que deberán determinarse con base en el promedio ponderado de las cotizaciones históricas del afiliado, ajustado a la fecha de corte.

 

1.     El límite: La norma señaló que los trabajadores independientes que deseen pagar semanas omitidas deberán hacerlo con base en un cálculo histórico de sus ingresos y no sobre el salario mínimo. Los afiliados ya no podrán escoger la base mínima de cotización, sino que se calculará con base en la historia real de ingresos en los términos de la modificación al Decreto 1296 de 2022[4]

 

2.     El control: Se otorgó a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) la facultad de investigar posibles irregularidades en el pago de semanas de omisión.  La UGPP podrá realizar verificaciones y auditorías en los casos en los que se evidencie que las semanas pagadas no correspondan a periodos en los que el afiliado realmente ejerció una actividad económica.

 

Si se detecta que no existió una relación laboral o que se reportaron ingresos de manera irregular, la UGPP procederá a eliminar las semanas pagadas de la historia laboral del afiliado.

 

En caso de que se anulen las semanas cotizadas, el aportante podrá solicitar la devolución de los aportes realizados, pero esto no garantiza que se mantenga el acceso al régimen de transición.

 

Adicionalmente, si se detectan posibles fraudes o inconsistencias, estos podrán ser reportados a las autoridades competentes para sanciones administrativas o incluso investigaciones penales.

 

B.    ¿Garantiza esta medida la equidad en el sistema?

 

Si bien la intención del decreto es legítima al evitar “la compra de semanas”, su aplicación genera ciertas problemáticas en la nueva fórmula de cotización.

 

1.      La determinación de la base: El cálculo se basa en un promedio histórico de ingresos, lo que puede no reflejar la realidad económica del afiliado en los periodos omitidos. No se permite cotizar sobre los ingresos reales del trabajador en esos periodos omitidos, sino sobre un valor estimado, lo que puede afectar negativamente la pensión futura.

  1. Un trato desigual: Se genera un trato desigual entre afiliados que cotizan sobre su salario real y aquellos que, por haber omitido cotizaciones en el pasado, ahora deben pagar con base en un cálculo histórico que puede resultar desfavorable.

  2. Litigiosidad: Esta situación podría derivar en reclamaciones y litigios, ya que el ordenamiento jurídico en materia de seguridad social garantiza que las cotizaciones deben reflejar los ingresos realmente soportados por cada trabajador.

 

C.    ¿Cómo afecta esta norma a los trabajadores independientes?

 

Si en algún momento dejaste de cotizar al sistema pensional, puedes regularizar tus semanas omitidas, pero debes tener en cuenta que el cálculo de tu aporte ya no podrá hacerse sobre el salario mínimo, sino sobre tu historial de ingresos.

 

Esta medida impacta principalmente a los trabajadores independientes, quienes en muchas ocasiones enfrentan periodos de inestabilidad laboral y ahora deberán cumplir con nuevas reglas más estrictas para completar su cotización.

 

¡Advertencia! Antes de iniciar el trámite de cálculo actuarial, asegúrate de contar con documentación e información fidedigna y verificable.

 

La UGPP podrá auditar la veracidad de tu historial laboral, y cualquier irregularidad podría derivar en la anulación de tus cotizaciones.

 

Si necesitas orientación sobre cómo demostrar la veracidad de tus ingresos y evitar sanciones, es fundamental que cuentes con el acompañamiento de un abogado experto en seguridad social.

 

D.    ¿Qué puedes hacer?

 

Si eres trabajador independiente y tienes dudas sobre cómo pagar tus semanas omitidas o si la reforma afecta tu proceso de pensión, es fundamental contar con una asesoría jurídica especializada.

 

¿Por qué es importante contar con asesoría legal?

 

  • Para conocer si cumples con los requisitos del régimen de transición.

  • Para verificar cómo calcular tu base de cotización correctamente.

  • Para evitar sanciones o la eliminación de semanas por parte de la UGPP.

  • Para garantizar que tu proceso sea transparente y legalmente válido.

 

En Consejuridico, te brindamos el acompañamiento necesario para que tomes la mejor decisión con base en tu situación específica.

 


[1] Ley 2381 de 2024

[2] Ley 100 de 1993

[3] artículo 20 del Decreto 1225 de 2024

[4] El salario base de cotización (SB) será el promedio ponderado de todas las cotizaciones que el afiliado haya realizado a lo largo de su vida laboral, deflactado a la fecha de corte.


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