Por: Dr. César Augusto Pazos A.
Abogado de la Universidad Libre, Magister en Derecho administrativo y especialista en Derecho ambiental y urbano, Investigador Académico.
La emergencia sanitaria por la pandemia del COVID 19 fue extendida hasta el 31 de mayo de 2021 por el Gobierno Nacional y las asambleas de propiedad horizontal deben ser llevadas a cabo de manera obligatoria, esto significa que la virtualidad sigue siendo el mecanismo idóneo para su realización. Esta situación ha generado bastantes preguntas en administradores, copropietarios y órganos de administración con respecto a la realización de las asambleas de propiedad horizontal, que llegan en cascada y también las posturas y respuestas probables que aparecen en tal sentido.
Si necesitas asesoría para la realización de tu Asamblea, contáctanos haciendo click aquí.
Es importante tener en cuenta que la pandemia no ha terminado, que los términos se vencen y que se hace obligatorio llevar a cabo la Asamblea General Ordinaria en la propiedad horizontal y cumplir así no solo con las disposiciones legales sino con las responsabilidades que conlleva una eficaz administración. Los siguientes numerales concretos buscan brindar respuestas claras a los interrogantes más frecuentes que nos han planteado sobre quorum y decisiones en propiedad horizontal:
1. Las asambleas virtuales siguen estando avaladas para llevarse a cabo en el 2021. Seguro permanecerán en el tiempo pues traen muchos beneficios en cuanto tiempo, costos, vigilancia de quorum y asistencia y sobre todo mucha organización.
2. Es necesario diferenciar las asambleas no presenciales de las virtuales. Aunque parecieran ser lo mismo fundamentalmente no lo son. Las asambleas virtuales conservan las mismas características de una asamblea presencial en cuanta asistencia, quorum y mayorías para la toma de decisiones.
3. Cada asociado o copropietario será responsable de contar con los medios necesarios para participar en la respectiva reunión no presencial o mixta. Significa esto que los asuntos tecnológicos no pueden presentarse como excusa.
4. Punto clave: Para efectos de las reuniones no presenciales, cuando se hace referencia a «todos los socios o miembros» se entiende que se trata de quienes participan en la reunión no presencial, siempre que se cuente con el número de participantes necesarios para deliberar según lo establecido legal o estatutariamente. (Decreto 1074 de 2015 citado por el decreto 176 de 2021)
5. El representante legal deberá dejar constancia en el acta sobre la continuidad del quórum necesario durante toda la reunión. Asimismo, deberá realizar la verificación de identidad de los participantes virtuales para garantizar que sean en efecto los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.
6. Las reglas relativas a las reuniones no presenciales serán igualmente aplicables a las reuniones mixtas, entendiéndose por ellas las que permiten la presencia física y virtual de los socios, sus apoderados o los miembros de junta directiva.
Si bien es cierto existen posturas diversas y contradictorias, puede concluirse que las asambleas virtuales conservan las mismas características y principios de las asambleas presenciales en cuanto a decisiones y quorum y que deberán evitarse las interpretaciones cerradas que quieren quitarle peso a esta buena alternativa tecnológica en tiempos de pandemia.
En Consejuridico #QueremosAcompañarte
Fuente: Decreto 1074 de 2015, Decreto 398 de 2020, Decreto 579 de 2020 y Decreto 176 de 2021.
Comments