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¿Reducción de salario o jornada parcial?

Actualizado: 11 sept 2020


Por: Dr. Nelson María Toro,

Abogado Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Magíster en administración de Negocios.



Habida cuenta de las difíciles condiciones que están viviendo una gran cantidad de empresarios de diversos sectores económicos, que hoy no han podido abrir con toda su capacidad y que tienen una planta de personal considerable, pero que además, no pueden realizar su actividad bajo la modalidad de teletrabajo o trabajo en casa, viéndose sometidas al cierre de sus instalaciones desde hace más de 5 meses, por las órdenes impartidas por parte del Gobierno Nacional y Distrital, y que después de haber adoptado las diversas medidas adoptadas por el Ministerio de Trabajo, tales como la licencia no remunerada, vacaciones anticipadas, entre otras, existe una medida que ha permitido la conservación de los puestos de trabajo, que finalmente es el objetivo de las diversas medidas adoptadas, esta es la disminución de la jornada laboral.


Equivocadamente, el común de las personas y los trabajadores se refieren a ésta como una reducción en el salario y han interpretado que con dicha reducción de jornada, lo mínimo que se debe recibir por concepto de salario es el mínimo mensual legal vigente, es decir que si devengo un salario mensual de $1.000.0000 por laborar la jornada completa, si ésta me es reducida no puedo devengar menos de un SMMLV, porque de ser así se estarían vulnerando los derechos al trabajador, sin embargo esta es una interpretación errónea y la razón es la siguiente:


Según lo contempla el articulo 161 del Código Sustantivo de trabajo, se acude a esta figura normalmente en los casos, en los cuales las empresas han visto disminuidas sus actividades por diversas razones, en este caso en particular, tal como lo anoté en el párrafo anterior, una gran cantidad de empresas están funcionando al 30% de su capacidad y de igual manera sus ingresos se han visto afectados otro tanto. Por ello y para proteger los puestos de trabajo, algunas empresas han optado por tomar la opción de disminuir la jornada de 48 horas a 24 horas a la semana, por tanto, dando una correcta interpretación a los dos puntos mencionados anteriormente , por un lado se debe pagar por el tiempo efectivamente trabajado, que en este caso son 24 horas y no 48 horas, entonces aquí se evidencia que no hay disminución de salario, la base salarial sigue siendo la misma, pero no se puede pretender que se realice el pago como si fuera jornada completa, y segundo, según lo contempla el numeral tercero del Art. 147 del Código Sustantivo del Trabajo, para aquellas personas que devengan el salario mínimo y laboran jornadas inferiores, el pago se hará en proporción al número de horas laboradas.


Sin embargo, valga la pena aclarar que la base de cotización para realizar el pago de los aportes a seguridad social, no puede ser por menos del SMMLV. Es importante aclarar que de ninguna manera se puede reducir la jornada a un número de horas inferior a la media jornada, es decir 24 horas, so pena de ser objeto de una investigación administrativa por parte del Ministerio de Trabajo, que podría conllevar a sanciones de carácter pecuniario.


No olvidemos que en los meses anteriores a la pandemia, el Gobierno nacional venía discutiendo la conveniencia de implementar el trabajo por horas… estaremos atentos a las novedades en esta materia.



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