top of page

Respuestas webinar: Las preguntas más frecuentes de las PH en cuarentena.

Actualizado: 19 ago 2020

En este blog encontrarás las respuestas a los comentarios realizados en nuestro primer webinar con Neivor.


¿Cómo se puede manejar el hecho que un propietario tenga venta a domicilio de licor y no acepte llamados de atención con porque supuestamente no es negocio, pero a la copropiedad le preocupa?


De conformidad con el numeral 9 del artículo 38 de la ley 675, le corresponde a la asamblea: “Decidir, sobre la procedencia de sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley y en el reglamento de propiedad horizontal, con observancia del debido proceso y del derecho de defensa consagrado para el caso en el respectivo reglamento de propiedad horizontal.”. En el caso mencionado, podría existir una vulneración no solo al RPH, sino también a las normas policivas por uso del suelo, lo que constituye una contravención, por lo que el tema no solo debe ser estudiado por la asamblea para imponer las sanciones, si a ellas hay lugar, sino debe ser informado a la autoridad de policía correspondiente. 


El miembro del comité de convivencia podría renunciar en cualquier momento pero ante el ente quien lo nombró, o sea, la asamblea de copropietarios


Si, un miembro del comité puede hacer efectiva su renuncia al cargo cuando así lo considere oportuno, de conformidad con lo establecido en las normas que regulan la materia, la renuncia debe ser presentada de manera oportuna y en debida forma a la autoridad que lo designó como tal. Bien sea ante el Consejo de administración o la Asamblea General de copropietarios, tal y como estipula el numeral 3 del artículo 38 de la ley 675 de 2001: “Nombrar y remover libremente a los miembros del comité de convivencia (…)”


Las remodelaciones están autorizadas desde el 1 de julio, los contratistas se registran para poder trabajar y al PMS, Hay administradores que no quieren dejar trabajar a pesar que se tiene el protocolo de bioseguridad. ¿Qué se puede hacer hasta donde llegan el consejo y el administrador?


En esta situación, hay dos elementos importantes a tener en cuenta: si se tiene toda la documentacion necesaria establecida por las normas correspondientes y aún así este se opone al desarrollo de la actividad, puede hablarse de una responsabilidad personal del administrador por extralimitación en sus funciones, tal y como se encuentra establecido en el artículo 50 de la ley 675.

En segunda medida, es importante recalcar que la vigilancia, inspección y control de las Propiedades Horizontales corresponde a la Alcaldías Menores, por tanto, si persiste una situación como esta después de una negociación con el Administrador, lo mejor es comunicarse con la Alcaldía Menor correspondiente para que conozca el caso. Recuerde que también puede instaurar una acción civil (demanda) si se le generan perjuicios por tal motivo.





¿Podría explicar un poco más la ley de manipulación de alimentos (domicilios),y cómo manejar el tema si existen personas enfermas y no pueden recibirlos directamente?


Los domicilios se encuentran actualmente regulados por el Decreto 535 del 11 de abril, esta norma estableció varias medidas encaminadas a mitigar los efectos dañinos de la pandemia en la vida y salud de las personas, también encontramos una importante circular conjunta del Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Comercio, industria y Turismo y el Ministerio de Tecnologías de la Información y comunicaciones (15 de 2020), que establece los protocolos generales para tener en cuenta para empresas proveedoras del servicio de domicilios, mensajería y operadores de plataformas digitales relacionadas.


Las medidas incluyen protocolos de desinfección, lavado y limpieza, también de promoción de pago electrónico para la no manipulación de dinero, hace referencia también a las restricciones de horario para las mismas, es importante consultar estas normas y seguirlas de manera estricta. Al respecto del caso en mención, se debería establecer un sistema de ayudas a las personas enfermas, Neivor puede facilitar esto mediante su plataforma para saber quienes se encuentran enfermosy plantear soluciones.


¿Cuando no hay reglamento interno se puede crear un manual de convivencia?


El reglamento de propiedad horizontal debe ser establecido mediante una Escritura Pública, es una obligación sin la cual no existe legalmente la Propiedad Horizontal, normalmente dentro de este reglamento se incluyen las medidas y normas relativas a la convivencia entre copropietarios. Si la Propiedad Horizontal existe de facto (sin reglamento), debe procurarse su elaboración y registro de manera expedita por cuanto de no hacerlo se exponen a multas y dificultades en el cumplimiento y exigencia de derechos, en la resolución de problemas de convivencia.


Si quieres conocer las demás respuestas a las preguntas del webinar, puedes consultarlas en el blog de Neivor Latam.




26 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page