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Sentencia SL138-2024: Cambio en el Conteo de Semanas para la Historia Laboral en el Sistema General de Pensiones


María Alejandra Almanza Núñez

Abogada Diplomada en Conciliación de la Universidad Católica de Colombia,

  Especializada en Derecho Laboral y de la Seguridad en la Universidad Sergio Arboleda, y de las Instituciones Jurídicas de la Seguridad Social de la Universidad Nacional de Colombia, Candidata a Magíster en Derecho del Trabajo, Procesal del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Externado de Colombia. Asesora, consultora y litigante en medicina laboral, salud ocupacional, derecho laboral y seguridad social.


Antecedentes


En un caso presentado ante la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, la demandante buscaba el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes tras el fallecimiento de su cónyuge en 2015. La disputa se centraba en el conteo de las semanas cotizadas, ya que el fallecido había acreditado 50 semanas en los 3 años previos a su muerte.


Sentencia de Primera Instancia

El juzgado de primera instancia determinó que el fallecido había cotizado 49,14 semanas, aproximándolas a las 50 semanas requeridas para la pensión. Se ordenó el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes.


Sentencia de Segunda Instancia

El Tribunal Superior revocó la decisión del juzgado de primera instancia al encontrar una omisión en la verificación de los aportes realizados. Determinó que la aproximación de semanas no era adecuada y concluyó que el fallecido había cotizado 45,05 semanas, por lo que absolvió a la entidad del reconocimiento de la pensión.


Sentencia en Casación

La Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, al revisar el recurso de casación, identificó errores en la valoración de las pruebas por parte del tribunal de segunda instancia. Además, modificó su criterio jurisprudencial respecto al conteo de semanas, estableciendo que este se realizará sobre la base de un año calendario de 365 días. Realizó un conteo retroactivo de las cotizaciones, concluyendo que el fallecido había acreditado 49,85 semanas, justificando así la concesión de la pensión de sobrevivientes.


Impacto y Conclusiones

La modificación del criterio jurisprudencial por parte de la Corte Suprema de Justicia en relación con el conteo de semanas cotizadas a pensión representa un avance significativo. Al considerar ahora el año calendario de 365 días para el cálculo de las semanas cotizadas, en lugar de los 360 días previamente establecidos, se garantiza una mayor precisión y equidad en la evaluación de la historia laboral de los trabajadores.


Esta modificación reconoce la realidad temporal de manera más exacta, lo que se traduce en una mejor protección para los derechos de los afiliados y sus beneficiarios.

Este cambio permitirá que los afiliados que hayan cotizado un número cercano de semanas a las requeridas para acceder a la pensión puedan ver beneficiada su situación. La nueva interpretación de la norma permite realizar un conteo retroactivo de las cotizaciones, lo que puede significar la diferencia entre acceder o no a una pensión.


En Consejuridico, estamos atentos a estos cambios jurisprudenciales y ofrecemos asesoría especializada para nuevas interpretaciones normativas.


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Jurisprudencia citada:SL138-2024 Corte Suprema de Justicia Sala Laboral Radicación No 89797 Acta 02 (31 de enero de 2024). Magistrado Ponente: Luis Benedicto Herrera Díaz

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