Por: Dr. Nelson María Toro Ortiz,
Abogado Universidad Católica de Colombia, especialista en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, Magíster en administración de Negocios.
El traslado de las personas entre regímenes pensionales se ha dado principalmente por la gran diferencia entre la liquidación de la pensión en cada uno de éstos, la diferencia de cotizar en uno u otro se evidencia en el momento de la liquidación, con variaciones altísimas como que mientras en el fondo privado reciben un millón de pesos de pensión, en Colpensiones puede llegar a tres millones o tres millones y medio. Esto justifica fehacientemente el esfuerzo de tratar de trasladarse nuevamente e Colpensiones.
El Traslado de fondo de pensiones, no es más que la posibilidad que tienen los afiliados al Sistema General de Pensiones de cambiar de Régimen. Recuerda que en Colombia existen el Régimen de prima media con prestación definida (RPMPD), administrado por Colpensiones y el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad (RAIS), administrado por los Fondos privados de Pensiones. Si te encuentras afiliado a cualquier fondo del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad -RAIS, debes permanecer por cinco años en el mismo, para poder vincularse con Colpensiones.
Es de anotar que según lo contemplado por la Ley, nadie podrá trasladarse de Régimen cuando falten 10 años o menos para cumplir la edad que le da derecho a la Pensión de Vejez. Es decir, cuando las personas hayan cumplido 47 años (mujeres) y 52 años (hombres). Recientemente se ha logrado, vía proceso laboral ordinario, el traslado, en los casos en los que se logra demostrar que las personas fueron engañadas para lograr su traslado del entonces Instituto de Seguros Sociales, a los Fondos Privados de Pensiones; en algunos casos los trabajadores de los Fondos Privados de Pensiones firmaron los formularios de traslado de las personas, sin su consentimiento, simulando su firma causando un evidente perjuicio, por eso es tan importante revisar cada uno de los casos en los cuales se da el traslado de las personas a los fondos privados.
¿Cómo cambiarme de Régimen? Dependiendo de si te encuentras en régimen privado o público, el procedimiento es diferente, en Consejuridico contamos con un equipo de profesionales dispuestos y capacitados para asesorarte y adelantar los procedimientos o juicios que sean necesarios. Si quieres contactarnos, haz click aquí.
Finalmente, les sugerimos estar atentos a la próxima reforma pensional que esta por tramitarse, con la cual incrementarán la edad, y posiblemente busquen evitar nuevas vinculaciones a Colpensiones y prohibir de manera definitiva los traslados a Colpensiones, por ello es importante que con prontitud se contacten con nosotros para revisar su caso.
Recuerden que las pensiones son nuestro seguro de vejez, este es un tema de vital importancia dado que si el día de hoy devengas un promedio de 4 o 5 millones de pesos, imagínate que al momento de pensionarte recibas una suma máxima de un millón y medio de pesos, eso obviamente conlleva a una disminución de la calidad de vida por dos causas: la primera la disminución de sus ingresos de manera notoria y la segunda, el incremento de los gastos, con ocasión del incremento de su edad y el aumento del costo de vida.
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