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Viviendas turísticas: Reglamento de Propiedad Horizontal y Registro Nacional de Turismo


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.


Con el gran aumento en el uso de plataformas como Airbnb, y como parte de las medidas para evitar el alquiler ilegal de viviendas en Condominios y Propiedades Horizontales, la ley 2068 de 31 de diciembre de 2020, reformatoria de la ley de Turismo, obliga a las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos, a:


“2.Interoperar con el Registro Nacional de Turismo… para que quien utilice la plataforma cuente con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo. Para este efecto, la plataforma electrónica o digital deberá habilitar un espacio en el que el prestador de servicios turísticos haga visible su número de inscripción…

4. No publicar, o retirar o eliminar los anuncios y/o ofertas de los prestadores de servicios turísticos que no cuenten con inscripción activa y vigente en el Registro Nacional de Turismo, o cuando se solicite por las autoridades de inspección, vigilancia y control.

5. Entregar al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la información de los prestadores de servicios turísticos que utilicen la plataforma.”


Según el parágrafo 1 del citado artículo, las plataformas tendrán plazo hasta el 31 de diciembre de 2021 para dar cumplimiento a la disposición.


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Reglamento de Propiedad Horizontal Y Registro Nacional de Turismo


Ahora bien, para obtener el Registro Nacional de Turismo, en aquellos inmuebles sometidos a propiedad horizontal, se requiere que ese tipo de usos se encuentre autorizado en el Reglamento de Propiedad Horizontal de la copropiedad.


En efecto, la regla general es que en los reglamentos de propiedad horizontal no se encuentra autorizado el uso como vivienda turística de los inmuebles, salvo que se trate de copropiedades nuevas, en las que su constructor o propietario inicial incluyó la autorización de arrendamiento para vivienda turística, o de copropiedades en que la asamblea, con el voto favorable de un número de propietarios que represente el 70% del total de coeficientes y haya aprobado la reforma al reglamento para incluir el uso, elevando a escritura pública el acta de la reunión e inscrita debidamente en la respectiva oficina de registro de instrumentos públicos.


Por tanto, si el reglamento de propiedad horizontal no autoriza el uso como vivienda turística, el propietario no podrá obtener el Registro Nacional de Turismo, y sin ese registro, las plataformas web que promueven estos servicios, no podrán publicar el inmueble, y será entonces muy difícil para el propietario del inmueble, llegar a los clientes interesados en rentarlo, contando desde luego con que el administrador de la Copropiedad cumpla sus obligaciones legales y con un Consejo de administración que vele por el cumplimiento de las leyes, en el entendido que aunque el Manual de Convivencia, a través del cual se ha pretendido hacerle un esguince a las normas, permitiendo dicho alquiler, aquél, no puede estar por encima del Reglamento de Propiedad Horizontal ni mucho menos por encima de la ley.


En Consejuridico #QueremosAcompañarte



Fuente: Ley 2068 de 2020


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