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Conciliación tributaria, Aduanera y Cambiaria- Ley de inversión Social


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña, Abogada Universidad del Rosario

Especialista en derecho Administrativo y Financiero


A la luz del artículo 46 de la denominada Ley de Inversión Social, se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.


Aspectos Generales:


  • ¿A qué tipo de impuestos aplica? A impuestos nacionales, régimen sancionatorio y procesos en materia aduanera y cambiaria, exceptuados aquellos de definición de situación jurídica de mercancías.

  • Fecha de solicitud: Hasta 31 de marzo de 2022

  • Suscripción acta de conciliación: Hasta 30 de abril de 2022

  • La presentación del acta ante la jurisdicción contencioso – administrativa, deberá hacerla cualquiera de las partes dentro de los diez (10) hábiles siguientes a su suscripción.

  • Plazo del Acuerdo de Pago: Se podrán suscribir acuerdos de pago máximo de doce (12) meses, antes del 30 de abril de 2022, con garantías.


Requisitos para acceder a la conciliación contencioso administrativa:


  • Haber presentado la demanda antes del 30 de junio de 2021,

  • Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la solicitud de conciliación,

  • Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al proceso judicial,

  • Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2020 (si la solicitud de conciliación se presenta en el año 2021), o la correspondiente al año gravable 2021 (si la solicitud conciliación se presenta en el año 2022),

  • Que la solicitud de conciliación se presente ante la DIAN, máximo hasta el 31 de marzo de 2022.

Si necesitas iniciar un proceso de conciliación ante la DIAN Contáctanos haciendo click aquí.


Adicionalmente, debe adjuntarse la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, conforme lo indicado a continuación:


​TIPO DE PROCESO

​QUÉ DEBE PAGAR Y ACREDITAR

​Para liquidaciones oficiales en única o primera instancia

​El 100% del impuesto discutido y el 20% del valor de las sanciones, intereses y actualizaciones

​Liquidaciones oficiales en segunda instancia ante Tribunales o Consejo de Estado

​El 100% del impuesto discutido y el 30% del valor de las sanciones, intereses y actualizaciones

​Resolución de imposición de sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario

​El 50% del valor de la sanción actualizada

​Resolución de imposición de sanción por devolución o compensación improcedente

​El 50% del valor de la sanción actualizada y reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas junto son sus intereses


Entonces ¿cuáles serán los conceptos objeto de conciliación para cada uno de los anteriores procesos conciliables?

TIPO DE PROCESO

CONCEPTOS A CONCILIAR

​Para liquidaciones oficiales en única o primera instancia

​El 80% del valor total de las sanciones, intereses y actualización

​Liquidaciones oficiales en segunda instancia ante Tribunales o Consejo de Estado

El 70% del valor total de las sanciones, intereses y actualización

Resolución de imposición de sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario

El 50% del valor de la sanción actualizada

​Resolución de imposición de sanción por devolución o compensación improcedente

El 50% del valor de la sanción actualizada

En Consejuridico #QueremosAcompañarte


Fuente: DIAN – LEY 2155 DE 2021

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