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Estatuas invisibles y NFTs: Análisis sobre la inmaterialidad del arte en el siglo XXI.


Por Daniel Santiago Toro Torres, abogado Director Creativo, candidato a Magister en Derecho del Arte


Si se tiene en cuenta que el arte como disciplina es bastante difícil de caracterizar, las obras de arte siguen esta regla y se expresan de formas inimaginables y creativas; intentar definir los límites de esa creatividad es una tarea bastante compleja y más bien fútil. En este artículo expondré casos inusuales que dejan al descubierto lo peculiar y único que puede ser el mercado del arte, y cómo esto ha transformado el concepto de materialidad de los bienes, cerrando con una breve reflexión jurídica sobre la validez de los actos jurídicos que recaen sobre bienes inmateriales o atípicos.


Para iniciar, comentaré varios casos de la historia reciente del arte, repleta de situaciones curiosas e inusuales que reflejan ese infinito espacio creativo de la mente humana:


1. “Mierda de artista” (Merda d’artista, 1961), Piero Manzoni: Una fuerte crítica desde el arte conceptual, mediante la cual, el irónico artista Italiano de cuna noble Mazoni, criticó el mercado del arte. Él creó 90 latas llenas de sus excrementos, las expuso y las vendió todas por su precio en oro, incluso una de estas “esculturas" reposa en el Museum of Modern Art (MoMA), en New York. El éxito comercial de estas obras llegó al punto en que una de estas latas fue adquirida por 275.000 Euros en una subasta en Milano.



2. “Comediante” (Comedian, 2019), Maurizio Cattelan: Una obra, que consta de un plátano adherido con cinta a una pared, fue creada en tres ejemplares, y sacudió el mundo del arte al ser adquirida en 120.000 Dólares en Art Basel Miami. Emmanuel Perrotin, el galerista que exhibió las obras, manifestó que es “un símbolo del comercio mundial, un doble sentido, así como un dispositivo clásico para el humor", mientras que Billy y Beatriz Cox, una pareja que adquirió uno de los ejemplares dijeron: "Somos muy conscientes del absurdo flagrante hecho de que Comedian es una pieza de producto de bajo costo y perecedera y un par de pulgadas de cinta adhesiva".



3. “Todos los días: los primeros 5000 días” (Everydays: the first 5000 days, 2021), Mike Winkelmann -Beeple-: Con la exorbitante cifra de 69.3 millones de dólares, este Estadounidense se convirtió en una verdadera sensación en el mundo del criptoarte, al alcanzar cifras históricas por la venta de Tokens no Fungibles (NFTs) lo que lo convirtió en el tercer artista vivo más caro del mundo detrás de figuras como Jeff Koons y David Hockney.



4. “Yo soy” (Io Sono, 2021) Salvatore Garau: Hace poco, este artista conceptual Italiano, sorprendió el mundo del arte al vender por nada menos que 15.000 euros su escultura invisible, que él define como “un vacío lleno de energía“ una de las obras que podríamos ubicar en el movimiento inmaterial, que incluso cuenta con un Museo de Arte Invisible.



5. “UnaToneladaDeCoca” (aTonOfCoke, 2021) de Camilo Restrepo: El Artista paisa ha publicado mil imágenes representando un kilo de cocaína en la plataforma OpenSea, su obra, que ha gravitado alrededor de la guerra contra las drogas, cuestiona seriamente la especulación del mercado del arte, el de los NFTs y el mercado de las drogas, situándolos en un diálogo que cuestiona su volubilidad y critica sus malos manejos.


Como he mencionado, cuestionar la validez artística de estas expresiones no tiene sentido en virtud de la subjetividad como base de la apreciación artística, sin embargo, como abogado, analizar estas obras me lleva a cuestionarme sobre su régimen de protección legal (en cuanto a autoría y propiedad), y a la validez de los vínculos jurídicos creados a partir de estos nuevos bienes.


Según la teoría clásica del derecho, los elementos básicos de un contrato son consentimiento, objeto y causa; en los casos de compraventa de piezas inmateriales ¿Cuál es el bien objeto del contrato? ¿Cómo se puede distinguir ese bien de cualquier otro? ¿Cómo se puede exigir el cumplimiento del contrato en lo referente a la entrega del bien?. Varios teóricos sostienen que el bien, en estos casos, es realmente el certificado de autenticidad entregado en representación de la obra artística. En caso que esto sea tomado por cierto, en virtud de la libertad negocial de las partes, sobre este objeto recaerían las obligaciones del contrato, y el valor cancelado por éstas.


Designar el certificado de autenticidad como el objeto de la compraventa, sin duda alguna nos evita bastantes dolores de cabeza en lo jurídico, sin embargo, deja en el aire muchos cuestionamientos al respecto de la aplicación del régimen de Propiedad Intelectual de las obras. ¿Cómo se registra un NFT para que nadie lo copie? ¿Cuál es el limite legal que existe al respecto? ¿Puedo patentar o registrar una obra invisible o inmaterial?


Entre esculturas invisibles, archivos tecnológicos irrepetibles y cagadas monumentales, el concepto de materialidad del arte se ha ido desdibujando, descubre las distintas perspectivas de los NFTs en nuestro webinar con Artrade y Xertify.





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