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¿Mis Datos Personales en las Centrales de Riesgo?

Foto del escritor: ConsejuridicoConsejuridico

Actualizado: 30 sept 2021


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.


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¿Datacredito? ¿CIFIN? ¿Transunión? ¿COVINOC? Muchos colombianos le temen a estos nombres, sin embargo solamente son operadores, Centrales de Riesgo ante los cuales se reporta nuestra información tanto positiva como negativa, en tanto es fuente para terceros que quieran conocer nuestro perfil de riesgo al momento de contratar con nosotros. Es importante no solo manejar adecuadamente nuestro perfil de crédito, sino conocer nuestros derechos y deberes como usuarios.


Si estás reportado en una central de riesgo y necesitas ayuda, Contáctanos haciendo click aquí


Muchas personas no tienen claro como estas entidades tratan sus datos o que tienen derecho a solicitar la actualización o rectificación de su información. En este artículo te contamos como proceder en estos casos.


Actualizar o rectificar la información reportada a una Central de Riesgos


Si usted considera que los datos publicados no son veraces, no están completos, no están actualizados o no son comprobables, puede acudir ante la fuente (o sea la entidad que realiza el reporte ante la central de riesgos) o directamente ante la central de riesgos, explicando las razones por las cuales considera que deben ser rectificados, actualizados o eliminados.


Si usted considera que la respuesta proporcionada a su reclamo no es suficiente o si éste no es respondido dentro de los términos legales, podrá acudir a la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio para que se dé trámite a su reclamación.


¿Cómo pueden reportar o consultar sus datos personales ante Centrales de Riesgo?


La entidad que reporte información personal, debe obtener antes del reporte, la autorización para tal efecto por parte de quien va a ser reportado, so pena del deber de ser eliminada inmediatamente. Es decir, dicha autorización debe ser previa al reporte, libre y expresa, sin presiones y debe existir constancia de su otorgamiento. Claro está que, lo anterior no obsta para que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de los requisitos legales.


Ahora, una cosa es la información financiera como historia crediticia y otra el reporte negativo por mora o incumplimiento de pagos, aun así, en ambos casos debe mediar autorización previa, expresa y comprobable. Previo al reporte de información negativa ante una central de riesgo, la fuente debe enviarle una comunicación para que pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación o controvertirla. Tan solo cuando hayan transcurrido veinte (20) días calendario desde el envío de la comunicación, la fuente podrá efectuar el reporte ante la central de riesgo.


En caso de que la fuente no le haya enviado la comunicación previa, la información debe ser eliminada de inmediato sin perjuicio de que se pueda volver a reportar cuando se acredite el cumplimiento de tal requisito.


¿Quién puede consultar su información crediticia?


Quien ostente la titularidad, las personas que haya autorizado y sus causahabientes. También los usuarios de la información (entidades financieras, empresas de telecomunicaciones y entidades crediticias) al momento de solicitar productos o servicios y desde luego, las autoridades judiciales mediando una orden, las entidades públicas del orden ejecutivo en cumplimiento de sus funciones, los órganos de control e investigación disciplinaria, fiscal o administrativa, y otros operadores de datos (cuando se cuente con autorización del Titular).


¿Ante quién(es) puede reclamar por reportes indebidos, para ser corregidos, actualizados o eliminados los datos en Centrales de Riesgos?


En primera instancia y mediante derecho de petición- reclamo, a la Central de riesgo o a la fuente (persona, entidad u organización que reporta la información al operador). Ellos tienen un término máximo para que le contesten su reclamo de quince (15) días hábiles.

Si no responden en ese lapso o no es satisfactoria la respuesta, se podrá acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el caso de entidades no financieras, pero si se trata de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, deberá tramitar su reclamo directamente ante esta entidad.


Para tramitar el reclamo, se deberá acreditar haber presentado una reclamación previa ante el operador o la fuente y que ésta no haya sido resuelta en el término legal o haya sido fue desfavorable o insatisfactoria. Al efecto, debe aportar copia de la reclamación con constancia de radicación, copia de la respuesta suministrada si la hubiere o la afirmación de que ésta no fue contestada en término o desfavorablemente, indicando sus fundamentos de insatisfacción.


Adicionalmente, puede presentar consultas ante los operadores de la información con el ánimo de conocer la información que reposa en los bancos de datos, las cuales por referirse a solicitud de información, deberán ser atendidas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su recepción.


¿Ante un reporte negativo, habiendo realizado el pago de la deuda, cuánto tiempo permanece en la Central de Riesgo, la información negativa?


El reporte se mantiene en las bases de datos el doble del período de la mora, contados a partir de la extinción de la obligación por cualquier modo. Por ejemplo, si presentó una mora de 6 meses, la información negativa permanecerá 12 meses más, contados a partir del momento en que se realice el pago de la deuda. Si la mora fue mayor a 24 meses, el reporte negativo permanecerá por un lapso de 48 meses, o sea 4 años.


Cuando no son respetados estos tiempos de permanencia, ya sea porque la fuente no reportó el pago de la obligación a tiempo o porque el operador no eliminó el reporte negativo en el término establecido, usted podrá hacer valer el derecho de Habeas Data ante la respectiva Superintendencia mediante la formulación de un reclamo debidamente soportado.


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