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!No olvides renovar tu matrícula mercantil!


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario, especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.


Recuerda que tanto el registro como la renovación, la deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio, en las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio, conforme a lo previsto en el Código de Comercio .

Esa obligación debe cumplirse cada año, dentro de los tres primeros meses de cada año. Dicho plazo vence el próximo miércoles 31 de marzo.

Si tienes dudas o necesitas asesoría sobre tu actividad comercial, contáctanos haciendo click aquí

Es beneficioso renovar la matrícula porque:

  • Actualizas tus datos, cumples tu deber legal y adquieres estatus de legalidad.

  • Da publicidad a tus actos y puedes realizar negocios más fácilmente con otras empresas.

  • Puedes acceder a beneficios y servicios de apoyo empresarial que ofrezca la Cámara de Comercio.

  • Puedes ser contactado más fácilmente por otras empresas que consultan el Registro mercantil

  • Evitas sanciones por parte de la SIC.

  • Obtienes fácilmente créditos en el sector financiero

Según el Decreto 1756 de 23 de diciembre de 2020, pueden acceder al 5% de descuento en las tarifas de registro mercantil, tanto las micro, pequeñas y medianas empresas al igual que los establecimientos de comercio, sucursales y agencias de las Mipyme siempre y cuando renueven su matrícula a más tardar el próximo 31 de marzo y que, cuenten con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio, sean identificados como una Mipyme y hayan renovado la matrícula mercantil al 2020.

Los certificados de matrícula mercantil, certificados de existencia y representación legal y certificados especiales expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5 %.

El Decreto también establece descuentos del 7 % en las tarifas por cancelación y mutación de la matrícula mercantil y precisa que las personas naturales comerciantes Mipymes que no hayan podido renovar la matrícula mercantil en 2020 tendrán derecho a cancelarla, sin pagar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo hagan a más tardar el 31 de marzo de 2021.


Por su parte, las sociedades Mipyme que no hayan podido renovar la matrícula mercantil en 2020 tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro del primer trimestre.

Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– también contarán con descuentos en renovación, cancelación, mutaciones, inscripción de actos, libros y documentos y certificados en 2021.

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Fuente: Decreto 1756 de 23 de diciembre de 2020.


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