!No olvides renovar tu matrícula mercantil!
- Consejuridico
- 25 mar 2021
- 2 Min. de lectura

Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario, especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.
Recuerda que tanto el registro como la renovación, la deben hacer los comerciantes (personas naturales y jurídicas) y los establecimientos de comercio, en las Cámaras de Comercio con jurisdicción en el lugar donde van a desarrollar su actividad y donde va a funcionar el establecimiento de comercio, conforme a lo previsto en el Código de Comercio .
Esa obligación debe cumplirse cada año, dentro de los tres primeros meses de cada año. Dicho plazo vence el próximo miércoles 31 de marzo.
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Es beneficioso renovar la matrícula porque:
Actualizas tus datos, cumples tu deber legal y adquieres estatus de legalidad.
Da publicidad a tus actos y puedes realizar negocios más fácilmente con otras empresas.
Puedes acceder a beneficios y servicios de apoyo empresarial que ofrezca la Cámara de Comercio.
Puedes ser contactado más fácilmente por otras empresas que consultan el Registro mercantil
Evitas sanciones por parte de la SIC.
Obtienes fácilmente créditos en el sector financiero
Según el Decreto 1756 de 23 de diciembre de 2020, pueden acceder al 5% de descuento en las tarifas de registro mercantil, tanto las micro, pequeñas y medianas empresas al igual que los establecimientos de comercio, sucursales y agencias de las Mipyme siempre y cuando renueven su matrícula a más tardar el próximo 31 de marzo y que, cuenten con matrícula mercantil en cualquier Cámara de Comercio, sean identificados como una Mipyme y hayan renovado la matrícula mercantil al 2020.
Los certificados de matrícula mercantil, certificados de existencia y representación legal y certificados especiales expedidos por las cámaras de comercio tendrán un descuento del 5 %.
El Decreto también establece descuentos del 7 % en las tarifas por cancelación y mutación de la matrícula mercantil y precisa que las personas naturales comerciantes Mipymes que no hayan podido renovar la matrícula mercantil en 2020 tendrán derecho a cancelarla, sin pagar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo hagan a más tardar el 31 de marzo de 2021.
Por su parte, las sociedades Mipyme que no hayan podido renovar la matrícula mercantil en 2020 tendrán derecho a inscribir el acto de disolución y liquidación, así como su posterior cancelación de la matrícula, sin sufragar los derechos de la renovación por las vigencias 2020 y 2021, siempre y cuando lo efectúen dentro del primer trimestre.
Las entidades sin ánimo de lucro –ESAL– también contarán con descuentos en renovación, cancelación, mutaciones, inscripción de actos, libros y documentos y certificados en 2021.
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Fuente: Decreto 1756 de 23 de diciembre de 2020.
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