Por: Dra. Luz Eneida Saldaña, Abogada Universidad del Rosario
Especialista en Derecho administrativo y financiero.
En Carta Circular de la Superintendencia Financiera, dirigida a los representantes legales y revisores fiscales de los establecimientos bancarios y Sociedades Especializadas en Pagos y Depósitos Electrónicos, SEDPE, se divulgó el monto actualizado de los beneficios de inembargabilidad y exención de juicio de sucesión para la entrega de dineros. Los límites señalados rigen del 1º de octubre de 2021 al 30 de septiembre de 2022.
1. DE INEMBARGABILIDAD: De las sumas depositadas en la sección de ahorros y en depósitos a los que se refiere el artículo 2.1.15.1.1. del Decreto 2555 de 2010, hasta treinta y nueve millones novecientos setenta y siete mil quinientos setenta y ocho pesos ($39,977,578) moneda corriente. Si tienes una cuenta de ahorros, entre las que se encuentran las de nómina, con menor cantidad de esa cifra, no podrá ser embargada. Ahora bien, en lo que exceda dicho monto, si son embargables.
*Excepción: Dicho monto inembargable tiene una excepción en tanto no es aplicable en procesos de deudas por alimentos, por existir una protección especial al crédito alimentario y al mínimo vital de quien pide el cobro de los alimentos como ocurre con los padres incumplidos frente a los hijos, aunque puede ser también al contrario, o entre cónyuges o compañeros permanentes.
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Es claro, que las entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia tienen el deber de colaboración con la justicia cumpliendo de manera inmediata las órdenes recibidas sobre los depósitos de los clientes, sin oponerse a su cumplimiento, sin perjuicio del procedimiento que deben seguir cuando se emiten órdenes de embargo sobre bienes inembargables.
2. DE ENTREGA SIN JUICIO DE SUCESIÓN: De las sumas depositadas en: los depósitos de la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, las cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta sesenta y seis millones seiscientos veintinueve mil doscientos noventa pesos ($66.629.290) moneda corriente.
Fuente: Carta Circular 059 de 6 de octubre de 2021 – Superintendencia Financiera
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