El uso de Plataformas de Estancias Cortas en Propiedad Horizontal
- Consejuridico
- 17 jun 2024
- 2 Min. de lectura
Actualizado: 3 dic 2024
Por Dr. César Pazos
Abogado Of Counsel en Derecho Ambiental y Urbanístico

En los últimos años, plataformas de estancia corta como Airbnb, Booking.com y Expedia han revolucionado el sector turístico en Colombia y en el mundo. Estas plataformas permiten a los propietarios alquilar sus inmuebles por periodos cortos, ofreciendo a los viajeros una alternativa a los hoteles tradicionales. Sin embargo, su creciente popularidad ha generado diversos desafíos y controversias, especialmente en el contexto de la propiedad horizontal.
Impacto Económico y Social
El uso de estas plataformas ha tenido un impacto significativo en la economía y en la gestión de propiedades en Colombia:
Generación de ingresos adicionales: Los propietarios pueden obtener ingresos extra al alquilar sus propiedades por periodos cortos.
Incentivo al turismo: Ofrecen opciones de alojamiento flexibles y variadas, promoviendo el turismo.
Flexibilidad: Benefician tanto a propietarios como a viajeros, ofreciendo diversas opciones de alojamiento.
Desafíos en Propiedad Horizontal
No obstante, el uso de plataformas de estancia corta también presenta desafíos dentro de las comunidades en propiedad horizontal:
Tranquilidad y seguridad: La rotación constante de huéspedes puede afectar la tranquilidad y seguridad de la comunidad.
Mantenimiento del inmueble: Los administradores deben asegurarse de que los inmuebles se mantengan en buen estado.
Conflictos legales y regulatorios: Los inmuebles sometidos a régimen de propiedad horizontal pueden enfrentar problemas legales si no cumplen con las normativas.
Regulación en Colombia
En Colombia, la regulación de las plataformas de estancia corta ha sido objeto de debate y evolución. Las principales normativas incluyen:
Ley de Turismo (Ley 2068 de 2020)
Normas de Propiedad Horizontal (Ley 675 de 2001)
Regulaciones municipales
Estas leyes buscan evitar conflictos en el uso de viviendas de estancia corta dentro de la propiedad horizontal. Los reglamentos de propiedad horizontal deben prever y permitir el uso turístico de los inmuebles.
Obligaciones de los Administradores
Los administradores de propiedad horizontal que prestan servicios de vivienda turística deben:
Reportar a la SIC: Informar a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre estos servicios cuando no estén autorizados en el reglamento.
Registro Nacional de Turismo (RNT): Asegurarse de que los prestadores de servicios turísticos estén inscritos en el RNT.
La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones, incluyendo multas hasta por 3 salarios mínimos legales vigentes.
Sanciones
Los propietarios que presten servicios turísticos sin cumplir las normativas pueden ser sancionados tanto al interior de la copropiedad como por la SIC. El fundamento normativo de estas sanciones se encuentra en:
Decreto 2590 del 9 de julio de 2009 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Ley 1558 de 2012, modificada por el Decreto 2106 de 2019
Recomendaciones
Es crucial que los reglamentos de propiedad horizontal autoricen el uso turístico de los inmuebles, cumpliendo con las disposiciones legales, incluyendo la obtención del Registro Nacional de Turismo. La asamblea general de copropietarios tiene la facultad de prohibir, permitir y regular el uso de inmuebles con fines turísticos.
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