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Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos Tributarios, Aduaneros y Cambiarios.


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña, Abogada Universidad del Rosario

Especialista en derecho Administrativo y Financiero


A la luz del artículo 47 de la denominada Ley de Inversión Social, se faculta a la DIAN para realizar conciliaciones en procesos contencioso-administrativos, en materia tributaria, aduanera y cambiaria.


Si tienes dudas sobre la aplicación de esta norma, Contáctanos haciendo click aquí.


Aspectos Generales:


  • ¿A qué tipo de impuestos aplica? A procesos en sede administrativa sobre asuntos tributarios, aduaneros y cambiarios, exceptuados aquellos de definición de situación jurídica de mercancías,

  • Fecha de solicitud: Hasta 31 de marzo de 2022,

  • A procesos administrativos que hayan sido notificados antes del 30 de junio de 2021, ya sea que se trate de requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración, pliego de cargos o resolución en la que se impongan sanciones dinerarias,

  • Plazo del Acuerdo de Pago: Se podrán suscribir acuerdos de pago máximo de doce (12) meses, antes del 30 de abril de 2022, con las garantías en los términos del artículo 814 del Estatuto Tributario.


Debe adjuntarse la prueba del pago de las obligaciones objeto de conciliación, conforme lo indicado a continuación:

TIPO DE PROCESO

¿QUÉ DEBE PAGAR Y ACREDITAR?

​Requerimiento especial, liquidación de revisión y resolución del recurso de reconsideración.

​El 100% del impuesto discutido y el 20% del valor de las sanciones, e intereses.

​Pliego de Cargos y resoluciones que imponen sanciones dinerarias en las que no existen impuestos o tributos aduaneros en discusión

​El 50% del valor de la sanción actualizada

​Resolución sanción por no declarar y resolución que falla el recurso de reconsideración

​El 100% del impuesto en discusión y presentar la declaración y el 30% de las sanciones e intereses

​Resolución de imposición de sanción por devolución o compensación improcedente

​El 100% del reintegro de las sumas indebidamente devueltas o compensadas y 50% de la sanción actualizada e intereses

Entonces ¿cuáles serán los conceptos objeto de transacción para cada uno de los anteriores procesos administrativos?

​TIPO DE PROCESO

​CONCEPTOS A TRANSAR

​Requerimiento especial, liquidación de revisión y resolución del recurso de reconsideración.

​El 80% del valor de las sanciones, actualizadas e intereses

​Pliego de Cargos y resoluciones que imponen sanciones dinerarias en las que no existen impuestos o tributos aduaneros en discusión

El 50% del valor de la sanción actualizada

​Resolución sanción por no declarar y resolución que falla el recurso de reconsideración

​El 70% del valor total de las sanciones e intereses

​Resolución de imposición de sanción por devolución o compensación improcedente

El 50% del valor de la sanción actualizada e intereses

PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD:


Al tenor del artículo 48 se facultó a la DIAN para aplicar este principio, en materia sancionatoria tributaria para:

  • Aplicar la sanción más favorable aun cuando sea consagrada de manera posterior al hecho sancionatorio dentro del proceso de cobro.

  • A solicitud del contribuyente, responsable, declarante, agente retenedor, deudor solidario, deudor subsidiario o garante.

  • Sobre obligaciones fiscales a cargo que a 30 de junio de 2021 presten mérito ejecutivo (Art 828 E.T.)

En Consejuridico #QueremosAcompañarte


Fuente: DIAN – LEY 2155 DE 2021

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