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Beneficios de la ley del SOAT



Por: Dra. Luz Eneida Saldaña, Abogada Universidad del Rosario

Especialista en derecho Administrativo y Financiero


La ley 2161 del 26 de noviembre de 2021, cuyo objeto es establecer medidas que permitan luchar contra la evasión en la adquisición del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT); mediante la adopción de incentivos que promuevan hábitos óptimos de conducción y de seguridad vial, contempla los siguientes beneficios:


DISMINUCIÓN EN EL VALOR DEL SOAT:


  • Para los conductores con buen comportamiento vial en los dos (2) años inmediatamente anteriores al vencimiento de la póliza. (2020 y 2021)

  • Renovación del SOAT antes de su vencimiento

  • Por única vez del diez por ciento (10%) sobre el valor de la prima emitida del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) que aplique para el 2022.

  • Se otorgará a la combinación entre el vehículo y el tomador del seguro.

  • En ningún caso, el tomador del seguro podrá hacerse acreedor del beneficio más de una vez por el mismo vehículo.

  • El Gobierno Nacional, en un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, (marzo de 2022), definirá el procedimiento para la verificación de las condiciones exigidas para acceder al descuento.

  • En caso de cambio de propietario de vehículo deberá proceder el cambio de tomador, de manera tal que los beneficios no sean conmutables entre el antiguo y el nuevo propietario.

Si tienes dudas sobre el contenido y aplicación de esta ley, Contáctanos haciendo click aquí.


ASEGURAMIENTO COMPLEMENTARIO Y VOLUNTARIO AL SOAT:


  • La compañía aseguradora que ofrezca el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito, SOAT, previsto en el artículo 42 de la Ley 769 de 2002 deberá además ofrecer una póliza complementaria cuya suscripción será voluntaria por parte del tomador, siempre y cuando la compañía aseguradora contemple dicho servicio dentro de su portafolio.

  • Este aseguramiento voluntario adicional tendrá por objeto la cobertura de responsabilidad civil por daños materiales a terceros, cubriendo la reparación o parte de ella de los bienes asegurables, en caso de presentarse un choque simple.

  • Las compañías aseguradoras determinarán con libertad de oferta los montos asegurables, cumpliendo las disposiciones técnicas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.


SUSPENSIÓN DEL VENCIMIENTO DE LAS LICENCIAS DE CONDUCCIÓN.


  • Para las licencias de conducción que venzan entre el 1 y el 31 de enero de 2022, se suspende el vencimiento por el término de hasta dos (2) años contados a partir de 31 diciembre de 2021.

  • Las autoridades de control en vía deberán aplicar lo dispuesto en el presente artículo sin exigir a los conductores la modificación de la especie venal de la licencia de conducción.


INTERVENCIÓN DE LA AUTORIDAD DE TRÁNSITO:


  • No se requiere en el caso de daños materiales en los que solo resulten afectados vehículos asegurados, inmuebles, cosas o animales y no se produzcan lesiones personales, debiéndose hacer el retiro inmediato de los vehículos colisionados y todo elemento que pueda interrumpir el tránsito.

  • Los conductores y demás implicados podrán conciliar sus intereses y acudir a las compañías aseguradoras, utilizando para tal fin herramientas técnicas y tecnológicas.

  • Corresponderá a las compañías aseguradoras adoptar las modificaciones al contrato de seguro y los procedimientos que permitan la celebración de estos acuerdos y el pago de las primas de seguro, sin que a esta finalidad pueda oponerse la ausencia del documento de la autoridad de tránsito.


MEDIDAS ANTIEVASIÓN.


Los propietarios de los vehículos automotores deberán velar porque sus circulen con los documentos vigentes de:

  • SOAT – Seguro obligatorio de accidaccid entes de tránsito

  • RTM: Revisión Técnico mecánica

  • Por lugares y en horarios que estén permitidos,

  • Sin exceder los límites de velocidad permitidos,

  • Respetando la luz roja del semáforo.

La imposición de sanciones previstas en el Código Nacional de Tránsito, requiere del previo cumplimiento estricto del procedimiento administrativo contravencional de tránsito.


En Consejuridico #QueremosAcompañarte


Fuente: LEY 2161 DE 26 DE NOVIEMBRE DE 2021

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