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Las leyes para inserción laboral y productiva de los jóvenes, reconocimiento de experiencia.


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario, especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.


El pasado 27 de julio, el Presidente Iván Duque sancionó las leyes 2039 y la 2043 de 2020, herramientas de vital trascendencia para el acceso de jóvenes o de recién egresados al mercado laboral teniendo en cuenta su experiencia.


PARTE I: LA INSERCIÓN LABORAL DE LOS JÓVENES


La ley 2039 busca promover la inserción laboral y productiva de los jóvenes, en concordancia con el artículo 45 de la Constitución Política y los convenios internacionales firmados por Colombia que buscan dar plena garantía a los derechos de los jóvenes contemplando lo siguiente:

EQUIVALENCIA DE LA EXPERIENCIA: Los estudiantes de educación superior de pregrado y postgrado, educación técnica, tecnológica, universitaria, educación para el trabajo y desarrollo humano, formación profesional integral del SENA, escuelas normales superiores, podrán acreditar como experiencia profesional válida, en la medida en que su contenido guarde relación directa con el programa académico cursado por el estudiante, las prácticas, pasantías, judicaturas, monitorías, contratos laborales y de prestación de servicios.

En caso de participar en grupos de investigación, la certificación respectiva, será expedida por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, las entidades públicas y privadas parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación o el SENA, según el caso.


¿Tienes dudas del contenido de la norma? Consúltanos haciendo click aquí.

La experiencia previa únicamente será válida una vez se culmine el programa académico, aunque no haya obtenido el respectivo título académico y será acreditable de conformidad con las tablas de equivalencia que establezca el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo, y en el caso de la Función Pública las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015, o el que haga sus veces.

Es menester tener en cuenta que, el valor asignado a la experiencia previa será menor a aquella experiencia posterior a la obtención del respectivo título, siempre y cuando no se trate de aquellos casos establecidos en el artículo 128 de la Ley Estatutaria 270 de 1996. Tanto esta experiencia, como la adquirida en desarrollo y ejercicio de profesiones de la misma área del conocimiento del empleo público, será tenida en cuenta en los concursos públicos.

Al efecto, tanto el Departamento Administrativo de la Función Pública y el Ministerio del Trabajo deberán reglamentar, cada uno en el marco de sus competencias, en un término no superior a doce (12) meses contados a partir de la expedición de la presente Ley, una tabla de equivalencias que permita convertir dichas experiencias previas a la obtención del título de pregrado en experiencia profesional válida, para el caso del sector de la Función Pública, las equivalencias deberán estar articuladas con el Decreto 1083 de 2015,.

Y en un plazo de seis (6) meses el Ministerio de Trabajo reglamentará un esquema de expediente digital laboral que facilite a los trabajadores en general, pero especialmente a los trabajadores jóvenes en particular, la movilidad en los empleos, de tal forma que contenga, entre otras, las certificaciones digitales académicas y laborales, el cual hará parte de los sistemas de información del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec) de que trata la ley 1636 de 2013.

INCENTIVOS A LOS JÓVENES PRODUCTORES: el Ministerio de Agricultura o la Comisión Nacional Agropecuaria, deberán destinar por lo menos el diez por ciento (10%) de los incentivos o apoyos directos, a aquellos proyectos desarrollados y ejecutados por jóvenes emprendedores productores agropecuarios, pesqueros y afrodescendientes.

OBSERVATORIO NACIONAL DE JUVENTUD: el Sistema Nacional de Información en Juventud y Adolescencia de Colombia JUACO cuyo objetivo es de unificar y consolidar las diferentes estadísticas sobre jóvenes en Colombia, seguirá los siguientes parámetros, cuya información será oficial y pública y de lo cual se informará en audiencia pública durante la semana nacional de juventudes.

  • Monitorear la asignación de recursos dirigidos a la atención de la población joven definida en la Ley 1622 de 2013,

  • Diseñar metodologías de investigación e indicadores que permitan hacer seguimiento de las políticas públicas de juventud y formular recomendaciones,

  • Propiciar la investigación académica sobre las dinámicas relacionadas con la juventud colombiana desde el aspecto económico, social, político y cultural,

  • Promover el diálogo entre el Estado, el sector privado, la academia y la sociedad civil,

  • Rendir un informe anual a las Comisiones VI y VII de Senado y Cámara,

  • Diseñar estrategias y lineamientos encaminadas a plantear recomendaciones de política pública para jóvenes de zonas apartadas del país.

PARTE II: EL RECONOCIMIENTO DE LA EXPERIENCIA


La ley 2043 anuncia como propósito el de contribuir a la materialización de los principios y derechos fundamentales como el trabajo, la dignidad humana, la seguridad social, el mínimo vital, la libertad en la escogencia de profesión u oficio y busca también garantizar que las personas que han culminado recientemente un proceso de estudios de formación profesional, ya sea técnico, tecnológico o universitario, puedan acceder efectivamente a una actividad laboral y les sea reconocido de manera obligatoria su experiencia, como opción para adquirir su título, lo cual está sujeto a reglamentación del Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a su expedición.

Establece la normativa que se deberá reconocer obligatoriamente como experiencia profesional, las prácticas que se hayan realizado tanto en el sector público como en el privado. Así, el tiempo realizado por un estudiante como práctica laboral deberá certificarlo la correspondiente entidad y sumará como tiempo de experiencia profesional del practicante.

QUÉ SE CONSIDERA PRÁCTICA LABORAL:

En los términos de la ley 2043, son todas aquellas actividades formativas desarrolladas por un estudiante de cualquier programa de pregrado en las modalidades de formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el cual aplica y desarrolla actitudes, habilidades y competencias necesarias para desempeñarse en el entorno laboral sobre los asuntos relacionados con el programa académico o plan de estudios que cursa y que sirve como opción para culminar el proceso educativo y obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral

CUÁLES SERÍAN ESAS PRÁCTICAS LABORALES:

  • Práctica laboral en estricto sentido.

  • Contratos de aprendizaje.

  • Judicatura

  • Relación docencia de servicio del sector salud

  • Pasantía

  • Las demás que reúnan las características contempladas en la norma

CÓMO SE PUEDE ACCEDER A TAL OPCIÓN:

Las entidades públicas deberán realizar cada año, por lo menos una convocatoria para que estudiantes puedan realizar sus prácticas laborales, la cual deberá ser divulgada a través de los diferentes medios de comunicación con los que cuente dicha entidad.

QUIÉNES TIENEN PRELACIÓN:

Durante el proceso de selección de practicantes, las entidades públicas deberán garantizar los principios de objetividad, imparcialidad y meritocracia además de establecer mecanismos que prioricen la vinculación de mujeres que cumplan los demás requisitos de la convocatoria. Así mismo, las entidades públicas deberán promover la vinculación como practicantes de personas con discapacidad.

FUENTE: LEYES 2039 Y 2043 DE 27 DE JULIO DE 2020


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