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Uso obligatorio de tapabocas inclusivos y otros elementos transparentes en Propiedades Horizontales


Por: Dra. Luz Eneida Saldaña Abogada Universidad del Rosario,

especialista en Derecho administrativo y Derecho financiero.


Desde el pasado mes de julio de 2021 y para garantizar la comunicación de personas con discapacidad auditiva y buscando superar los obstáculos de comunicación que para éstas generan los tapabocas convencionales, por la importancia que les genera la lectura labial para su correcta interacción con los demás y también para quienes tienen pérdida total de la audición y deben comunicarse a través de gestos o señas (comunicación no verbal).


Así, con la ley 2096 del 2 de julio de 2021, se impuso el uso del llamado tapabocas inclusivo (o transparente), cuando el uso de tapabocas o mascarillas de protección sea obligatorio por razones sanitarias y durante el tiempo que determinen las autoridades competentes, conforme los requisitos necesarios y lineamientos que serán reglamentados por el Ministerio de Salud y protección Social, cuya oferta deberá coordinarse con los programas para impulso a las Mipymes a cargo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.


Si tienes dudas sobre la aplicación de esta norma, puedes consultarnos haciendo click aquí.


Los destinatarios de esta ley son “todas las entidades de los sectores público, privado o mixto que, con ocasión al cumplimiento de su misión institucional, presten servicio de atención al público”, las cuales deberán fijar en un lugar visible al público, un aviso en el que se informe el uso de tapabocas inclusivos y las condiciones para hacer uso de los demás elementos transparentes. Este aviso deberá ser comprensible por la población con discapacidad auditiva y tratándose de entidades públicas, deberán contar con disponibilidad de tapabocas inclusivos y/o demás elementos transparentes en sus centros de atención al ciudadano.


En los términos de la ley, se entiende por tapabocas inclusivo toda mascarilla de protección que cubre parcialmente el rostro (nariz y boca) y que cuenta con un visor transparente que permite la interacción con personas con discapacidad auditiva que requieren de la lectura de labios para comunicarse y elementos transparentes, todo instrumento que permita la visualización del rostro y/o nariz y boca, tales como caretas de protección facial.


Tanto los tapabocas como los elementos transparentes, deben cumplir con los lineamientos que para el efecto expida el Ministerio de Salud y/o el Invima. Por tanto, siendo evidente que en una copropiedad o Propiedad Horizontal, ya se trate de edificios de apartamentos, conjuntos de casas o edificios, centros comerciales, oficinas, condominios, parcelaciones, hay transito constante de personas, ya sea trabajadores, propietarios, residentes, público, proveedores, visitantes, domiciliarios etc., previendo que entre estas personas pueda encontrarse población con discapacidad auditiva, tanto el personal de portería o de vigilancia de zonas comunes,  como el de administración, deberá dar cumplimiento a la citada ley utilizando tapabocas transparentes, con el fin de evitar barreras de comunicación entre ellos.


En consecuencia, habrá que estar atentos a la reglamentación que al efecto expidan el Ministerio de Salud e Invima, para exigir su uso por parte del personal de vigilancia que contraten en las Copropiedades, así como suministrarlo al personal administrativo, para efectos de atención al público que ingrese a la copropiedad.


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Fuente: Ley 2096 de 2 de julio de 2021

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